SIN INFORMACION

MEZA/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA,

Rol

Fecha

1 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece Ingrid Meza Montenegro, boliviana, trabajadora, cédula nacional de identidad 26.134.358-4, domiciliada para estos efectos en Santa Blanca 508, comuna de Chillán, quien interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Luis Thayer Correa, con domicilio en San Antonio 580, comuna de Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva realizada el 3 de septiembre del año 2019, e impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo establecido en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880. Refiere que ingresó a Chile hace aproximadamente más de 4 años con su cédula de identidad boliviana, ya que por los distintos tratados que existen con su país de origen, no es requisitos ingresar a Chile con ningún tipo de visa. Añade que el 3 de septiembre del año 2019 realizó su solicitud de permanencia definitiva mediante correo, ya que en ese momento las solicitudes se realizaban de manera física, con los documentos impresos, cumpliendo con todos los requisitos exigidos para estos efectos. Sin embargo, ha transcurrido más de 2 años y 10 meses desde que efectuó dicha solicitud, pero no ha tenido ningún tipo de respuesta por parte del recurrido, lo que le ha dejado en un estado de incertidumbre al no saber qué pasará con su situación migratoria en el país, situación la cual al ser de carácter permanente, le acarrea perjuicio, por lo que se encuentra dentro del plazo para accionar de protección. Refiere que el proceder de la recurrida le ha vulnerado las garantías constitucionales previstas en los numerales 2, 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, al haberle otorgado la recurrida un trato desigual con respe

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de Las Garantías Constituciones, la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, y demás normas citadas, se tenga por interpuesto el presente recurso de protección, se le otorgue tramitación, sea declarado admisible y se ordene informar al Departamento de Extranjería y Migración que se me entregue una inmediata respuesta a su solicitud de Permanencia Definitiva, otorgándosele acceso de manera inmediata a la Resolución Exenta que otorga la permanencia definitiva, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, y conceder el remedio solicitado con expresa condenación en costas. A su presentación, acompaña documentos. 2°.- Que, informa Carolina Zuleta Torres, asesora jurídica de la Dirección Regional de Ñuble del Servicio Nacional de Migraciones, quien solicita el rechazo de la presente acción constitucional, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías reconocidas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, y protegidas por la presente acción. Refiere la letrada que la actora ingresó por primera vez al país el 4 de agosto de 2017, en calidad de turista y, que por Res

Texto Completo (Preview)

Chillán, uno de septiembre de dos mil veintidós. Visto: 1°.- Que, comparece Ingrid Meza Montenegro, boliviana, trabajadora, cédula nacional de identidad 26.134.358-4, domiciliada para estos efectos en Santa Blanca 508, comuna de Chillán, quien interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior

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