SIN INFORMACION

GALINDO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

1 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el 15 de julio último, don JULIO CÉSAR GALINDO TORRES, interpuso un recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por no ser resuelta la solicitud de visa de permanencia definitiva ingresada por quien suscribe el 30 de diciembre de 2020. Señala que el 14 de enero de 2020 ingresé a Chile, mediante el Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez, de Santiago, siendo titular de una visa de responsabilidad democrática, emitida el 12 de noviembre de 2019. Explica que el 30 de diciembre de 2020 solicitó la permanencia definitiva y a pesar del largo tiempo transcurrido, mi solicitud de permanencia definitiva no ha sido resuelta por la autoridad competente, aun cuando ha transcurrido largamente el plazo establecido por la ley para ello. Postula que la falta de pronunciamiento infringe los principios administrativos de celeridad, conclusivo, inexcusabilidad, y la garantía constitucional del articulo 19 número 2 de la constitución política igualdad ante la ley. Finalmente, y previo análisis de la garantía que denuncia infringida, citas jurisprudenciales de la Corte Suprema y normas legales, solicita se acoja el recurso y, en definitiva, se ordene a la recurrida: 1. Emitir, dentro de quinto día hábil, o dentro del plazo que Usía Ilustrísima disponga, la respectiva orden de giro de derechos; y, 2. Emitir, dentro de quinto día hábil contado desde el pago de los respectivos derechos, o dentro del plazo que Su Señoría Ilustrísima establezca, un pronunciamiento de fondo sobre la solicitud de permanencia definitiva. 3. Todo lo anterior, con expresa condena en costas. Acompaña comprobante de solicitud de Permanencia Definitiva y captura de pantalla obtenida desde el sitio web de la recurrida, que da cuenta del estado de avance de la solicitud. Segundo: Que el 1 de agosto de 2022 ha evacuado informe la recurrida solicitando que el recurso sea rechazado en todas sus partes, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente, al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías reconocidas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explica que 30-12-2020, el extranjero Julio Cesar GALINDO TORRES, nacional de Venezuela, presentó solicitud de permanencia definitiva, que se encuentra en una fase intermedia. Postula que la recurrente mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional lo que se acredita al poseer un certificado de residencia en trámite. Sostiene que el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose como tal, una pandemia de carácter mundial que afectó y afecta nuestro país, lo que distorsionó los tiempos normales de tramitación en este caso. Alega que

Fallo

fallo del recurso de protección, SE RECHAZA el recurso de protección deducido por don JULIO CÉSAR GALINDO TORRES, en contra del Departamento de Extranjería y Migración. No se condena en costas del recurso. Sin perjuicio de lo resuelto, se recomienda al Servicio recurrido dar celeridad a la sustanciación del procedimiento administrativo objeto del recurso, atendiendo sus propias circunstancias de tramitación y orden de antigüedad. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N°7821-2022/Protección.

Texto Completo (Preview)

Talca, uno de septiembre de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, el 15 de julio último, don JULIO CÉSAR GALINDO TORRES, interpuso un recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por no ser resuelta la solicitud de visa de permanencia definitiva ingresada por quien suscribe el 30 de diciem

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