SIN INFORMACION

PEREZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

1 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el 14 de julio último, el abogado MARTIN EVERARD MICHELUCCI, interpuso un recurso de protección a favor de doña LESVIA ROSA PEREZ DE SALAZAR, de nacionalidad venezolana; en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber omitido de forma ilegal y arbitraria un pronunciamiento oportuno respecto de la solicitud de permiso de permanencia definitiva perturbando con dicha omisión su derecho a la igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Señala que el extranjero el 13 de febrero de 2021 presentó una solicitud de beneficio de permanencia definitiva por el sistema informático, y que, a la fecha de interposición de la presente acción judicial, dicha solicitud aún se encuentra en estado de tramitación, y el recurrente no ha recibido ninguna respuesta a su petición, pese a haber transcurrido más de 12 meses. Explica que su cédula de identidad se encuentra vencida y no puede ser renovada, lo que le acarrea una serie de problemas cotidianos al momento de intentar realizar trámites tanto ante autoridades públicas, como ante entidades privadas, además de generar una constante incertidumbre respecto a su situación migratoria presente y futura. Postula que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta. Finalmente, y previo análisis de la garantía que denuncia infringida del artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, citas jurisprudenciales de la Corte Suprema y normas legales, solicita se acoja el recurso y, en definitiva, se ordene resolver de una vez y sin más trámite la solicitud de permanencia definitiva. Acompaña comprobante de solicitud de Permanencia Definitiva. Segundo: Que el 28 de julio de 2022 ha evacuado informe la recurrida solicitando que el recurso sea rechazado en todas sus partes, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente, al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías reconocidas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explica que el recurrente el 13 de febrero de 2021 presentó solicitud de permanencia definitiva, y el 07 de diciembre del 2021 se certifica que se encuentra en una fase intermedia. Postula que la recurrente mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional lo que se acredita al poseer un certificado de residencia en trámite. Sostiene que el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose como tal, una pandemia de carácter mundial que afectó y afecta nuestro país, lo que distorsionó los tiempos normales de tramitación en este caso. Alega que la vía idónea para alegar una falta de respuesta de la adminis

Fallo

fallo del recurso de protección, SE RECHAZA el recurso de protección deducido por don MARTIN EVERARD MICHELUCCI, a favor de doña LESVIA ROSA PEREZ DE SALAZAR en contra del Servicio Nacional de Migraciones. No se condena en costas del recurso. Sin perjuicio de lo resuelto, se recomienda al Servicio recurrido dar celeridad a la sustanciación del procedimiento administrativo objeto del recurso, atendiendo sus propias circunstancias de tramitación y orden de antigüedad. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N°7816-2022/Protección.

Texto Completo (Preview)

Talca, uno de septiembre de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, el 14 de julio último, el abogado MARTIN EVERARD MICHELUCCI, interpuso un recurso de protección a favor de doña LESVIA ROSA PEREZ DE SALAZAR, de nacionalidad venezolana; en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber omitido de forma ilegal y arbitraria un pronunciamiento oportuno respecto de la solicitu

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