SUSANA MOLINA MENESES CON CONJUNTO HABITACIONAL MIRADOR SUR
Rol
Fecha
1 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Susana Molina, quien deduce recurso de protección en contra de Paula Morales Espinoza, administradora conjunto habitacional Mirador del Sur, domiciliada en Altos del Mar N°1001, Antofagasta, por comunicar la suspensión del suministro eléctrico, vulnerando su derecho consagrado en el artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República, solicitando acoger el presente recurso. Informa la recurrida instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso en que mediante correo electrónico de fecha 8 de julio del presente, la recurrida comunica que se procederá al corte de suministro eléctrico con fecha 30 de julio del año en curso, debido al no pago de los gastos comunes y multas cursadas. Refiere que estas multas corresponden a los hechos acaecidos en mayo de 2019, al utilizar uno de los ascensores para la mudanza se produce un desperfecto atribuido a su uso, y desde aquella época la administradora recurrida ha efectuado constantes amenazas, por lo que solicita acoger el presente recurso. SEGUNDO: Que Rolando Lorca Silva y Eladio Cuadra Vacca, abogados, con domicilio en calle Jorge Washington N°2675, oficina N°501, Antofagasta, en representación de la recurrida informan solicitando el rechazo del recurso por no existir actuación ilegal o arbitraria. Alega la extemporaneidad del recurso, desde que se reclama en contra de la sanción de multa y su cobro, acciones concretadas el 5 de junio del año 2019, fecha en que se determinó y comunicó por escrito a la recurrente, transcurriendo con creces el plazo de 30 días corridos regulado en el Auto Acordado sobre tramitación y
Fallo
fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales. En subsidio, el recurso ha perdido oportunidad, pues se dejó sin efecto el correo electrónico de fecha 8 de julio pasado que comunicaba la decisión de interrumpir el servicio de electricidad para el departamento ocupado por la recurrente a partir del día 30 de julio del corriente. Así, en la actualidad no existe medida de protección que adoptar en favor de la recurrente, toda vez que con la decisión del Directorio en orden a dejar sin efecto las medidas de cumplimiento de la multa en cuestión, se ha solucionado la situación fáctica denunciada. En subsidio, excepción de incompetencia, porque los hechos denunciados deben ser conocidos en un procedimiento especial de lato conocimiento por el Juzgado de Policía Local competente acorde lo dispone la ley de copropiedad. TERCERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben adoptar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. CUARTO: Que el recurso de protección como acción cautelar de urgencia, carece de las garantías procesales de un juicio declarativo de lato conoci
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Antofagasta, uno de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece Susana Molina, quien deduce recurso de protección en contra de Paula Morales Espinoza, administradora conjunto habitacional Mirador del Sur, domiciliada en Altos del Mar N°1001, Antofagasta, por comunicar la suspensión del suministro eléctrico, vulnerando su derecho consagrado en el artículo 19 N°1 de la Constitución Política
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