1º JUZGADO DE LETRAS DE QUILPUE

INSTITUTO PROFESIONAL AIEP S.A./MASTER SERVICE COMERCIAL LIMITADA

Rol

Fecha

2 de septiembre de 2022

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto: Atendido que ninguna de las partes señaló domicilio dentro del radio urbano del Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 53 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil se revoca la resolución apelada de cuatro de marzo de dos mil veintidós, escrita en folio N°31, dictada por el Primer Juzgado de Letras de Quilpué y, en su lugar, se declara que se entienden notificadas las partes de la resolución que recibe la causa a prueba por el estado diario de tres de septiembre de dos mil veintiuno, y encontrándose el término probatorio suspendido conforme a lo establecido en la Ley N°21.226, y solicitándose por la demandante la reanudación del término probatorio, se hace lugar a la referida petición , el que se reanudará desde la notificación por cédula de la misma. Comuníquese, notifíquese y devuélvase, vía interconexión. N°Civil-1018-2022. En Valparaíso, dos de septiembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

se declara que se entienden notificadas las partes de la resolución que recibe la causa a prueba por el estado diario de tres de septiembre de dos mil veintiuno, y encontrándose el término probatorio suspendido conforme a lo establecido en la Ley N°21.226, y solicitándose por la demandante la reanudación del término probatorio, se hace lugar a la referida petición , el que se reanudará desde la notificación por cédula de la misma. Comuníquese, notifíquese y devuélvase, vía interconexión. N°Civil-1018-2022. En Valparaíso, dos de septiembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de septiembre de dos mil veintidós. Visto: Atendido que ninguna de las partes señaló domicilio dentro del radio urbano del Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 53 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil se revoca la resolución apelada de cuatro de marzo de dos mil veintidós, escrita en folio N°31, dictada por el Primer Juzgado de Letras

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