SANHUEZA/ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CUPRUM S.A.
Rol
Fecha
1 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Comparece YAK YANO KOURO PARALI, abogado, con domicilio en calle Andrés Bello número 765, oficina 45-A, de la ciudad y comuna de Temuco, en representación de doña Daniela Marisol Fierro Sanhueza, Miriam Graciela Fierro Sanhueza, José Luis Fierro Sanhueza, Cristina Andrea Fierro Sanhueza y de doña Blanca Flor Sanhueza Rocha, todas trabajadoras independiente, domiciliadas para estos efectos en calle Andrés Bello N°765, oficina 45-A de la ciudad y comuna de Temuco quien dice: Que interpone recurso de protección en favor y a nombre de doña Daniela Marisol Fierro Sanhueza, Miriam Graciela Fierro Sanhueza, José Luis Fierro Sanhueza, Cristina Andrea Fierro Sanhueza y de doña Blanca Flor Sanhueza Rocha y en contra de ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CUPRUM S.A, institución representada legalmente por el empresario don PEDRO IGNACIO ATRIA ALONSO, ambos domiciliados en Avenida Apoquindo N° 3600 Piso 6, comuna de Las Condes. Que con fecha 28 de mayo del año 2021, fallece don José Adán Fierro Díaz Rut 8.737.818-7, con domicilio en Pasaje Ferroviario N° 62, de la ciudad y comuna de Lanco, teniendo la suma de $26.698.785.- en AFP Cuprum en la actualidad lo cual le corresponde por herencia a sus herederos esto es a sus hijos Daniela Marisol Fierro Sanhueza, Miriam Graciela Fierro Sanhueza, José Luis Fierro Sanhueza, Cristina Andrea Fierro Sanhueza y y a su esposa Blanca Flor Sanhueza Rocha, todos actualmente vivos. Que sus representadas y herederas de don José Adán Fierro Díaz hicieron la posesión efectiva de este ultimo la cual fue aprobada con fecha 16 de septiembre del año 2021, en el que se emitió un certificado de posesión efectiva N° de inscripción 56323 del Año 2021, Folio 00011689647, que resuelve: A) Que los únicos herederos de don José Adán Fierro Díaz son mis representadas compuesto por sus hijas Daniela Marisol Fierro Sanhueza, Miriam Graciela Fierro Sanhueza, José Luis Fierro Sanhueza, Cristina Andrea Fierro Sanhueza y su cónyuge doña Blanca Flor Sanhuez
Fundamentos
CONSIDERANDO CONSIDERANDO PRIMERO: Que el recurso de protección fue incorporado a nuestra legislación como una acción de naturaleza cautelar en beneficio de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufriere privación o perturbación en el ejercicio de diversos derechos constitucionales. El ejercicio de esta acción protectora, exige, como presupuesto ineludible una acción u omisión que revista caracteres de ilegal o arbitrario, cuya consecuencia inmediata, origine una situación determinante de privación, amenaza o perturbación para alguno de los derechos constitucionales amparados y contenidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que en el caso de autos el acto cuya ilegalidad y arbitrariedad se reprocha es el hecho que el día 28 de marzo del presente año al momento de concurrir a las oficinas de AFP CUPRUM doña Nidia Elizabeth Morales Lagos para gestionar el cobro de los fondos de AFP Cuprum que le corresponden por herencia de don José Adán Fierro Díaz a doña Blanca, Daniela y sus hermanas consistente en el monto de $26.698.785.-, acompañando la documentación que estima es necesario para ello, reciben como respuesta , la cual es posteriormente ratificada mediante correo electrónico que no le podían ni siquiera recibir la solicitud para tramitar el cobro de los fondos Previsionales de la AFP Cuprum perteneciente a don José Adán Fierro Díaz, pues únicamente les correspondía una pensión de sobrevivencia a la cónyuge del causante doña Blanca Flor Sanhueza Rocha y
Fallo
por tanto los demás herederos de don José Adán Fierro Díaz no les correspondía recibir nada, negándose las funcionaria no solo a entregar los fondos previsionales de AFP a sus herederos sino incluso recibir la solicitud de los mismos. Que la información antes señalada fue reiterada por doña Daniela Duque asesora de AFP Cuprum de la ciudad de Temuco quien señalo en correo electrónico de fecha 01 de abril del año 2022 del siguiente tenor: -------- Mensaje original -------- De: servicioalcliente@cuprum.cl Fecha: vie., 1 abr. 2022 14:07 Para: fierromiriam111@gmail.com Asunto: Respuesta a consulta N°603823 Estimada Miriam Graciela Fierro Sanhueza, En respuesta a su consulta efectuada en nuestra sucursal Temuco, informamos que si el afiliado fallece, la ley define a ciertos componentes de su grupo familiar, para recibir mensualmente una pensión de Sobrevivencia. La Ley reconoce como tales a: - Él o la cónyuge. - Él o la Conviviente Civil. - Los hijos solteros no inválidos menores de 18 años. - Los hijos solteros no inválidos de 18 años o más y menores de 24 años si estudian. - Los hijos solteros inválidos cualquiera sea su edad. - La madre o padre de hijos de filiación no matrimonial. - A falta de cualquiera de los anteriores, los padres si son causantes de asignación familiar. Por otra parte, cuando el afiliado fallece sin existir miembros del grupo familiar con derecho a pensión de Sobrevivencia, los fondos totales que quedan en la cuenta individual pasan a formar Herenci
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C.A. de Temuco Temuco, uno de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS Comparece YAK YANO KOURO PARALI, abogado, con domicilio en calle Andrés Bello número 765, oficina 45-A, de la ciudad y comuna de Temuco, en representación de doña Daniela Marisol Fierro Sanhueza, Miriam Graciela Fierro Sanhueza, José Luis Fierro Sanhueza, Cristina Andrea Fierro Sanhueza y de doña Blanca Flor Sanhueza Rocha, tod
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