SILVA/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.
Rol
Fecha
1 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Andrea Del Pilar Silva Ramírez, quien interpone acción de protección en contra de la sociedad Isapre Colmena Golden Cross S.A., por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en aplicar un alza infundada a su plan de salud, además de pretender aplicar un precio improcedente utilizando una tabla de factores discriminatoria en razón de sexo o género y edad, actualmente derogada, en la determinación del precio del contrato de salud de la recurrente, vulnerando de este modo las garantías que la Constitución Política de la República le asegura en su artículo 19 N°2, 9 y 24. Funda el recurso expresando que en la actualidad se encuentra afiliada a ISAPRE COLMENA y le fue comunicado mediante FUN de fecha 26 de mayo 2021, incrementando unilateral e infundadamente su plan de salud en un total de 8.99 UF, además de aplicar un precio improcedente, utilizando una tabla de factores ilegal, arbitraria y discriminatoria -en razón de la edad y sexo de la afiliada- para su cálculo, la cual ha sido derogada, vulnerando así sus derechos fundamentales contempladas en los números 2, 9 inciso final y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Como petición concreta, solicita acoger el recurso, se deje sin efecto el alza y aplicación de factor de grupo familiar del precio base del plan de salud de mi persona, todo con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Que informando Isapre Colmena Golden Cross S.A., representada por la abogada María Bernardita Donoso Alarcón, en primer término, alega la extemporaneidad del recurso ya que la recurrente contrato y suscribió el Formulario ́ Único de Notificación mediante el cual se afilió a la Isapre con fecha 15 de Febrero de 2016, contrato que suscribió con plena voluntad. Sin embargo, el recurso de autos fue deducido recién con fecha 13 de Diciembre de 2021 superando con creces el plazo de 30 días corridos que se estipula por el Auto Acordado de Tramitación del Re
Fundamentos
considerando que es también la propia parte actora quien buscó la situación contractual en la que ahora se encuentra. Agrega que es absolutamente contrario a la lógica. Sin perjuicio que atentaría contra la doctrina de los actos propios, por cuanto ha pagado durante la vigencia de su plan de salud, la cotización pactada y decidiendo ahora que su plan de salud estaría establecido de un modo ilegal y arbitrario. Afirma que la parte recurrente omite señalar que el mencionado
Fallo
fallo del Tribunal Constitucional sólo derogó y declaró inaplicables respectivamente los números 1 al 4 del artículo 199 del DFL N° 1 del año 2005, cuyas consecuencias han sido reiteradamente señaladas por la jurisprudencia y la Superintendencia de Salud, en el sentido de que la Isapre sólo se ve imposibilitada de aplicar las variaciones correspondientes a la Tabla de Factores y no tiene el efecto pretendido por la parte recurrente, que es en definitiva, no pagar el precio que por ley se fijó para su plan de salud, dando una errónea interpretación de la misma. Sostiene que es errónea la interpretación señalada por la recurrente al mencionar que se ha privado totalmente de efecto al artículo 38 ter, actual artículo 199 del D.F.L. N°1 en cuanto a la inhabilitación total de llevarse a cabo la aplicación de la tabla de factores a la hora de determinar el precio del plan de salud. Esto, sin considerar que asimismo el artículo 170 letra m) del D.F.L N°1 establece que el precio final a pagar a las instituciones de salud previsional por los planes contratados se obtiene multiplicando el respectivo precio base por el factor que corresponda al afiliado o beneficiario. Añade que la Superintendencia de Salud mediante la Circular N° 343 de fecha 11 de diciembre de 2019, reconoce la vigencia en la aplicación de las tablas de factores, las que en definitiva quedaron congeladas, señalándose al respecto por la autoridad administrativa: “Sin embargo, quedó vigente el inciso primero del Artícul
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C.A. de Santiago Santiago, uno de septiembre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Andrea Del Pilar Silva Ramírez, quien interpone acción de protección en contra de la sociedad Isapre Colmena Golden Cross S.A., por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en aplicar un alza infundada a su plan de salud, además de pretender aplicar un precio impr
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