FUENMAYOR/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
1 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que, se interpuso acción constitucional de protección en favor de MIRIANGEL ESTRELLA FUENMAYOR PIRELA, de nacionalidad venezolana, documento de identidad N°23268410, dirigida en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la omisión de pronunciamiento sobre la solicitud de regularización migratoria, en conformidad al artículo 8 transitorio de la Ley N°21.325, lo que vulnera el derecho fundamental de igualdad ante la ley, reconocido en el artículo 19 Nº2 de la Constitución Política de la República. En cuanto a los hechos, afirma que pidió la permanencia definitiva, y a la fecha de interposición de la presente acción, no ha recibido ninguna respuesta por parte de la recurrida, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre. En cuanto al derecho, destaca lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley Nº 19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, en particular los artículos 7 y 27 que regulan el principio de celeridad, con la obligación de impulsar el procedimiento de oficio. Del mismo modo, hace referencia al artículo 9 del mismo cuerpo legal, en cuanto al principio de economía procedimental, que establece que la Administración debe responder a la máxima economía de medios con eficacia, evitando trámites dilatorios. Por lo anterior, pide que se acoja la acción interpuesta, y se ordene a la recurrida que se pronuncie respecto de la solicitud, con costas. Acompaña a su presentación: 1. Solicitud de regularización migratoria en trámite Nº32894140. 2. Resolución exenta Nº21198320 del Servicio Nacional de Migraciones. 3. Comprobante de cumplimiento de requisitos para título de residencia Nº31372091. 2°) Que, la recurrida SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES presentó un informe en el cual se refirió a la situación migratoria de la recurrente, indicando que mediante Resolución Exenta N°22273170 de fecha 01 de julio de 2022 del Servicio Nacional de Migraciones, se otorgó el beneficio migratorio solicitado. Junto con su informe acompañó los siguientes antecedentes: 1. Copia simple de Resolución Exenta N°22273170 de fecha 01 de julio de 2022, del Servicio Nacional de Migraciones. 2. Copia de escritura pública de mandato judicial Repertorio N°8536/2022, otorgada ante la Trigésima Tercera Notaría de Santiago, del Titular don Iván Torrealba Acevedo. 3°) Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. 4°
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de MIRIANGEL ESTRELLA FUENMAYOR PIRELA, y en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 3567-2022 Protección.
Texto Completo (Preview)
Fuenmayor Pirela, Mariangel Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Protección Rol N° 3567-2022.- La Serena, uno de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°) Que, se interpuso acción constitucional de protección en favor de MIRIANGEL ESTRELLA FUENMAYOR PIRELA, de nacionalidad venezolana, documento de identidad N°23268410, dirigida en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONE
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