SIN INFORMACION

FERNANDO JOSÉ MEDINA ONTIVEROS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

1 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Compareció Guillermo Andrés Tejeda Cristi, abogado, en favor de Fernanda José Medina Ontiveros, ambos domiciliados en Orompello N° 690, Los Ángeles, e interponen acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en su calidad de sucesor del Departamento de Extranjería y Migración, domiciliado en calle San Antonio N° 580, tercer piso, Santiago, representado por Luis Thayer Correa, por la omisión de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva. Expone que su representada solicitó, el 22 de septiembre de 2021, su permanencia definitiva N° 31081636 y la página web de la autoridad recurrida informó que, actualmente, el trámite migratorio iniciado por la recurrente presenta un 19% de avance y se encuentra en etapa de “estudio preliminar”. No obstante, el largo tiempo transcurrido –casi 1 año desde la solicitud original-, al día de hoy la permanencia definitiva no ha sido concedida, pese a que su representada cumple con todos los requisitos para ello. En virtud de lo anterior, dice que la parte recurrente no cuenta con un visado vigente que le permita desarrollar su vida como constitucionalmente tiene derecho, siendo que han transcurrido largamente los plazos legales en los que debió haberlo obtenido. En este sentido, afirma que se produce particular menoscabo no contar con un documento formal que permita acreditar la residencia regular en el país, ya que se expone a la parte recurrente a otros escenarios más lesivos aún, en este sentido, toma particular relevancia que su cédula de identidad se encuentra vencida, lo que constituye un trato gravemente pernicioso en cuanto la desigualdad que imprime, además de los riesgos que ello supone. Sumado además de la sensación de inseguridad, desigualdad e injusticia por ser tratada como si perteneciese a una categoría jurídicamente inferior, que no contar con documentos que den cuenta de su condición regular en el país -especialmente su cédula de identidad- es una condición que da pie a una

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil- o arbitrario –o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. SEGUNDO: Que, acorde a lo anotado en la parte expositiva precedente, la recurrente tilda de ilegal y arbitraria la omisión de la recurrida de pronunciarse acerca de su solicitud de otorgamiento de residencia definitiva, que fue presentada con fecha 22 de septiembre de 2021, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado definitivamente hasta la fecha. TERCERO: Que de los antecedentes fluye que son hechos incontrovertidos los siguientes: 1.- Que, el 22 de septiembre de 2021, la recurrente solicitó el beneficio del permiso de permanencia definitiva; 2.- Que, el 28 de febrero de 2022, se dictó la Resolución Exenta N°22112002, en el que se aprueba avance en el estado de trámite de la solicitud de permanencia definitiva, señalando que se encuentra en “estudio preliminar”. CUARTO: Que, en relación a la improcedencia de la acción constitucional planteada por la parte recurrida, aduciendo que lo que corresponde es alegar por la vía administrativa el silencio de la autoridad, ello ha de ser desestimado, habida consideración que lo discutido en esta sede constitucional, es la afectación de derechos fundamentales por un acto u omisión de un órgano del Estado que se estima ilegal o arbitrario, materia que esta Corte está autorizada para examinar, sin perjuicio de otras acciones que puedan ser ejercidas por la actora, conforme lo establece expresamente el artículo 20 de la Constitución Política de la República. QUINTO: Que dicho lo anterior, lo primero que cabe advertir es la aplicación al presente caso de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880, conforme al cual: “Salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de seis meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final”. En este entendido, se evidencia desde luego la efectividad de lo afirmado en el recurso, comoquiera que no se ha emitido acto administrativo terminal alguno que se pronuncie sobre l

Fallo

Por estas consideraciones, normas citadas y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve: I.- Que SE RECHAZA la alegación de improcedencia de la acción opuesta por la recurrida, y; II.- Que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto a favor de Fernanda José Medina Ontiveros, en cuanto se ordena que el Servicio Nacional de Migraciones deberá pronunciarse, sobre la solicitud de permanencia definitiva planteada por la recurrente, dentro del plazo de sesenta días hábiles administrativos, luego de ejecutoriada que sea la presente sentencia y previo pago de los derechos que fueren procedentes. Dicho órgano administrativo deberá informar oportunamente a esta Corte, acerca de la decisión que se adopte. Ofíciese al efecto una vez que este fallo quede firme. Dése oportuno cumplimiento al numeral 14 del referido Auto Acordado. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro Mauricio Silva Pizarro. Rol N° 59.359-2022 - Protección

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, uno de septiembre de dos mil veintidós. VISTO: Compareció Guillermo Andrés Tejeda Cristi, abogado, en favor de Fernanda José Medina Ontiveros, ambos domiciliados en Orompello N° 690, Los Ángeles, e interponen acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en su calidad de sucesor del Departamento de Extranjería y Migración, domiciliado en calle

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