SIN INFORMACION

OSSES HAYES TOMÁS ORLANDO/SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN - POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

1 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que comparece Carla Daniela Hermosilla Órdenes, en favor de TOMÁS ORLANDO OSSES HAYES, e interpone acción constitucional de amparo en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, el Servicio Nacional de Registro Civil e Identificación y la Policía de Investigaciones de Chile, por el acto que considera ilegal consistente en la negativa a emitir un nuevo pasaporte al recurrente, lo que vulneraría la garantía fundamental consagrada en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República. Expone que emigro desde Chile a México en el año 1959, país en el que reside actualmente. EL 17 de mayo de 2022 solicitó al Consulado General de Chile en México un nuevo pasaporte, pues el que tenía vigente vencería el 28 de junio de 2022. Luego, el 14 de julio del presente año, se le comunicó por correo electrónico que su solicitud de pasaporte había sido denegada por el Ministerio de Relaciones Exteriores debido a un rechazo por la Policía de Investigaciones. Hace presente someramente que en el año 2017 el recurrente fue objeto de una situación similar, en virtud de lo cual se tramitó la causa de amparo rol N° 1649-2017, oportunidad en que se acogió el recurso. Alega que actualmente se encuentra impedido de ingresar a Chile o cualquier otro país ante la carencia de pasaporte, lo que afecta su libertad ambulatoria. Solicita, en definitiva, se ordene a los organismos correspondientes que confieran el pasaporte solicitado al amparado, adoptando las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que, Informando, la Dirección de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior indica que el recurrente presenta un impedimento de la Policía de Investigaciones de Chile, actualizado el 17 de mayo de 2022. Luego, indica que los respectivos consulados en esta materia solo actúan como intermediarios para la obtención del respectivo pasaporte ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, siendo dicha institución la que en definitiva otorga o no el pasaporte. TERCERO: Que, informando, el Departamento de Asesoría Técnica de la Policía de Investigaciones, indica que el amparado no registra orden de aprehensión, arraigo ni arresto vigente en su contra. CUARTO: Que, informando, la Subdirección Jurídica del Servicio de Registro Civil e Identificación, señala que, requerida la pertinente información a la Policía de Investigaciones previo al otorgamiento del pasaporte solicitado, dicha institución indicó que el amprado mantiene impedimentos policiales para otorgarle pasaporte. Por otro lado, indica que, en su extracto de filiación y antecedentes, no registra anotaciones en el registro general de condenas. También indica que en el catastro de órdenes de aprehensiones o contra órdenes de detención a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación, no registra órdenes de detenciones o aprehensiones vigentes. Por otra parte, plantea que, de conformidad al Reglamento Con

Fallo

fallo se tuvo por acreditado que el amparado no contaba con impedimentos policiales para ingresar o salir del país y que, si los tuviera, no corresponde al Servicio de Registro Civil e Identificación hacer cumplir los impedimentos, sino a las policías para poner al individuo a disposición de tribunales. SEPTIMO: Que, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger aquellas personas que ilegal o arbitrariamente sufran cualquier privación, perturbación o amenaza de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, motivo por el cual, en el presente caso, corresponde determinar si, en la especie, la conducta del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Servicio de Registro Civil e Identificación, se encuentra ajustada a tales cánones. OCTAVO: Que, en cuanto a la legalidad de su conducta, debe dejarse asentado que el Decreto con Fuerza de Ley N° 2.128 (Decreto 2128), en relación con la Ley N° 4.808, que contiene el Reglamento Orgánico del Servicio de Registro Civil, establece las funciones y atribuciones de este órgano, contando entre ellas, con la de entregar a los particulares que lo soliciten, los documentos de identidad y viaje, requiriéndose como requisitos previos de otorgamiento, para personas mayores de 18 años, concurrir a alguna de las oficinas autorizadas – en este caso, el Consulado respectivo-, atendida la circunstancia que el solicitante no reside en Chile hace más de 50 años, y presen

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, uno de septiembre de dos mil veintidós. Al escrito folio 14: a todo, téngase presente. Visto y considerando: PRIMERO: Que comparece Carla Daniela Hermosilla Órdenes, en favor de TOMÁS ORLANDO OSSES HAYES, e interpone acción constitucional de amparo en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, el Servicio Nacional de Registro Civil e Identificación y la Policía de

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