SIN INFORMACION

ELMAR FARNEY GONZALEZ SANABIA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

1 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece don Elmar Farney González Sanabria, de nacionalidad colombiana, quien interpone acción de Protección de garantías constitucionales en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, Ingeniero Civil Industrial, con domicilio en Matucana 1223, comuna Santiago, Región Metropolitana, por la omisión en la resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando la solicitud de permiso de residente temporario sujeta a contrato, solicitada con fecha 16 de noviembre de 2021, por transgredir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 n. 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Expresa que hasta la fecha no ha recibido ninguna comunicación por parte de extranjería, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Manifiesta que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta de solicitud de permanencia definitiva, esto es desde la solicitud hecha hasta la presente fecha, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada por la recurrente. En esta misma línea, es importante destacar que cobra especial relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, debiendo destacarse el artículo 7 y 27, al consagrar el Principio de Celeridad. Concluye pidiendo se ordene al recurrido que se pronuncie sobre la misma, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. INFORMA el Servicio Nacional de M

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: El recurso de protección de garantías constitucionales, previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional, cuyo propósito consiste en obtener de los Tribunales superiores de justicia, una tutela eficaz y eficiente para salvaguardar la integridad de los derechos fundamentales que aquélla norma contempla. Al conocer un recurso de protección, es el deber constitucional de esta Corte adoptar, en forma inmediata, las providencias necesarias para asegurar la debida protección ante una acción u omisión arbitraria o ilegal, que importe una privación, perturbación o amenaza de los derechos y garantías que el constituyente establece. SEGUNDO: El recurso contiene el relato de un ciudadano colombiano cuya permanencia en Chile no ha sido resuelta, pese al transcurso del tiempo, desde que planteó su solicitud, con la consiguiente zozobra que eso le causa en su vida diaria, con imposibilidad en el acceso a beneficios y ayudas, así como contratiempos que debe afrontar. TERCERO: Como primera precisión es importante consignar que se deberá evaluar si los hechos invocados son constitutivos de un actuar ilegal o arbitrario, que perturbe la garantía constitucional de igualdad ante la ley. CUARTO: De lo aportado por las partes al recurso, queda en evidencia lo que sigue: 1. Se dictó la Resolución Exenta N°69185 de fecha 16 de agosto de 2022 del Servicio Nacional de Migraciones, que accede a lo pedido por la parte recurrente. 2. Se procedió a la notificación N°20952/2022 de fecha 16 de junio de 2022 del Servicio Nacional de Migraciones, por medio de correo electrónico al actor. En efecto, de la resolución citada, acompañada a la causa, se lee que con fecha 16 de junio de 2022, el Servicio Nacional de Migraciones le otorgó permiso de residencia temporal, en calidad de titular, por el período de 2 años a don Elmar Farney González Sanabria. QUINTO: De lo expuesto se concluye que no ha existido incumplimiento de la normativa que regula la actividad de la Administración, a lo que se suma que en la actualidad el recurso carece de objeto, desde que, al desaparecer el supuesto agravio perdió oportunidad o actualidad jurídica y no existe medida cautelar que pueda adoptar esta Corte para restablecer el imperio del derecho, de momento que éste no se encuentra actualmente quebrantado.

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 20, de la Constitución Política de la República y Auto Acordado Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales y sus modificaciones, se declara: Se RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por Elmar Farney González Sanabria, por haber perdido oportunidad. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. Rol 5043 – 2022 PRO.

Texto Completo (Preview)

Valdivia, uno de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece don Elmar Farney González Sanabria, de nacionalidad colombiana, quien interpone acción de Protección de garantías constitucionales en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, Ingeniero Civil Industrial, con

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