JARA/TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE- (LTE)
Rol
Fecha
1 de septiembre de 2022
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se confirma la sentencia de dieciocho de enero del año en curso, dictada por el Décimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago en la causa Rol N° 19.004-2020. Acordada contra el voto de la Ministra señora González, quien fue de opinión de revocar la referida sentencia y, en su lugar, acoger la demanda y declarar la prescripción pedida, teniendo para ello presente las siguientes consideraciones: 1°.- Que el artículo 201 del Código Tributario dispone que los plazos de prescripción se interrumpirán en tres situaciones: “1° Desde que intervenga reconocimiento u obligación escrita; 2° Desde que intervenga notificación administrativa de un giro o liquidación y 3° Desde que intervenga requerimiento judicial. En el caso del N°1, a la prescripción del presente artículo sucederá la de largo tiempo del artículo 2515 del Código Civil. En el caso del N°2 empezará a correr un nuevo término que será de tres años, el cual solo se interrumpirá por el reconocimiento u obligación escrita o por el requerimiento judicial”. 2°.- Que nada enuncia la norma para el evento en que sobrevenga un requerimiento judicial, de tal manera que el silencio de la ley al respecto no puede ser apreciado como una privación para iniciar un nuevo período de prescripción, pues ello equivaldría a consagrar la imprescriptibilidad de la acción de cobro tributario, cuando la imprescriptibilidad es una figura de carácter excepcional y debe consagrarse en el texto de la ley en forma expresa, no siendo el caso de autos. 3°.- Que la institución de la prescripción extintiva, busca la mantención de la estabilidad y certeza de las relaciones jurídicas, por lo que con el propósito de obtener dicha finalidad es dable considerar que luego de la interrupción producto de la respectiva notificación y requerimientos de pago en el expediente administrativo, comenzó a correr un nuevo lapso de prescripción. El nuevo período de prescripción iniciado debe conservar la naturaleza y caracteres de la precedente, teniendo en consecue
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CERTIFICO: Que, se anunció para alegar, escucha relación y alega revocando el abogado don Mauricio Gutiérrez Garay. Santiago, 01 de septiembre de 2022. Eduardo Estrada Aravena Relator C.A. de Santiago Santiago, uno de septiembre de dos mil veintidós. Proveyendo al escrito folio 14, téngase presente. Vistos: Se confirma la sentencia de dieciocho de enero del año en curso, dictada por el Décimo Cua
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