SIN INFORMACION

RIOSECO/ISAPRE BANMÉDICA S.A.

Rol

Fecha

1 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Carolina Zaror Ayub, abogada, quien interpone recurso de protección en favor de doña Claudia Rioseco Bondi, y en contra de Isapre Banmédica S.A., por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en la aplicación la aplicación de una tabla de factores de riesgo que considera la edad y sexo en la determinación del precio del plan de salud que debe pagar mensualmente, vulnerando de este modo las garantías que la Constitución Política de la República le asegura en su artículo 19 N° 2 y 24. Funda el recurso expresando que la protegida se encuentra afiliada mediante un contrato de salud con Isapre Banmédica S.A. desde abril de 2011 el que se denomina TOP10AA, por un valor total de 5,436 UF, el que se descompone en: Precio Base 2.16 UF; Suma de Factores 2.35 UF; Precio GES 0.360 UF. En el contrato de salud suscrito entre el recurrente y la Isapre, se incorporó para su cálculo la antigua tabla de factores de riesgo que estuvo vigente hasta el 8 de agosto de 2010. En ese sentido, la disposición legal del artículo 38 ter de la ley 18.933, que establecía parámetros de discriminación por sexo y edad, fue declarada inconstitucional, por lo que estamos en presencia de un contrato de salud previsional cuyo valor final fue determinado precisamente tras la aplicación de la tabla de factores de riesgo respecto de la afiliada y sus posibles cargas, la que ha quedado sin base de sustento legal. Como consecuencia de lo anterior, el valor que la Isapre impone al plan de salud de la recurrente, sobre la base de aplicar la tabla de factores prevista por la norma legal declarada inconstitucional y, por lo mismo, derogada, carece también de todo fundamento legal. En definitiva, la aplicación de la tabla de factores de riesgo, a efectos de fijar el valor del plan de salud respecto de una afiliada y las cargas legales, es una facultad que ha quedado sin sustento legal tanto para las Isapres como respecto de la Superintendencia

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que se rechaza, sin costas, el recurso deducido a favor de doña Claudia Marcela Rioseco Bondi, en contra de Banmédica S.A. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-39583-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, uno de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Carolina Zaror Ayub, abogada, quien interpone recurso de protección en favor de doña Claudia Rioseco Bondi, y en contra de Isapre Banmédica S.A., por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en la aplicación la aplicación de una tabla de factores de riesgo que co

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