SIN INFORMACION

RETAMALES/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

1 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

visto empobrecido mensualmente sin fundamento, frente al enriquecimiento de la Isapre sin justa causa. Por otra parte, tiene derecho de propiedad sobre su contrato de salud, regulado por normas de orden público y, por ende, tiene derecho a que el precio de las cargas sea determinado conforme a la normativa vigente y no en base a normas derogadas. Previa cita de jurisprudencia, solicita que se acoja la acción, declarando que la Isapre para calcular el precio final del plan de salud deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo de la afiliada con motivo de la incorporación de su nueva carga familiar, o de la forma que esta Corte estime pertinente, todo con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que, consta en autos que la recurrida no evacuó el informe respectivo, motivo por el cual, se prescindió de éste. TERCERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado. CUARTO: Que, resolver el conflicto planteado mediante este arbitrio importa determinar si el alza del precio de salud de la recurrente conforme a la tabla de factores aplicada constituye, a esta fecha, un actuar ilegal y/o arbitrario de la recurrida y, por tanto, si ese proceder afectó o amenaza garantías constitucionales protegidas. QUINTO: Que la recurrida no ha controvertido expresamen

Fallo

fallo de 6 de agosto de 2010, dictado en causa 1710 – 10 – INC, que declaró inconstitucionales y derogó los numerales 1°, 2° 3° y 4° del artículo 38 ter, inciso 3° de la ley N°18.933, actual artículo 199 del DFL N°1 de 2006, normativa que la recurrente indica es la que facultaba a la Isapre para aplicar factores de edad y sexo, para determinar el valor de los contratos de salud; por lo que, en consecuencia, la facultad de fijar el precio del contrato de salud en relación a la edad del cotizante no tiene sustento legal. Como garantías fundamentales afectadas cita, en primer lugar, la del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, que refiere a la igualdad ante la ley, vulnerada al establecer un mecanismo discriminatorio en contra de “las mujeres de determinada edad” (sic) al fijar un precio excesivo, al considerar la contingencia de los riesgos de un modo desproporcionado en sí mismo, más aún cuando la estimación de costos ha sido establecida sin un parámetro real y objetivo, además de que tanto la edad como el sexo de un afiliado constituyen un hecho involuntario e inherente a cada persona, a diferencia de otros factores que pudieran tomarse en cuenta al establecer el precio por un factor de riesgo. En segundo lugar, cita el artículo 19 N° 9 de la Carta Fundamental, que establece el derecho a elegir el sistema de salud, sea estatal o privado, ejercido por la recurrente al afiliarse a la Isapre, optando por el sistema privado. Así, la acción ilegal y arbit

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, uno de septiembre de dos mil veintidós. PRIMERO: Que, comparece doña Vania del Pilar Retamales Gómez, quien deduce acción de protección constitucional en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por el acto que considera arbitrario e ilegal consistente en la aplicación de un factor de riesgo discriminatorio y arbitrario. Señala la recurrente que se encuentra afiliada

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