11º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA/LA ESPERANZA INVERSIONES LIMITADA - (LTE)

Rol

Fecha

1 de septiembre de 2022

Materia

OTROS EJECUTIVOS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los

Fundamentos

fundamentos 7° a 10°, que se eliminan. Y se tiene en su lugar además presente: Primero: Que en los estampados receptoriales de fechas 12 y 17 de noviembre de 2020 y 18 de diciembre del mismo año, el Receptor de la causa registró como domicilio de la representante de la sociedad ejecutada el de calle Los Parronales N° 6955 Departamento 401, comuna de Vitacura, lo cual se corresponde con el informado por el ejecutante en su escrito de 1 de septiembre de 2020. Sin embargo, ello ha sido desvirtuado con el mérito de la prueba documental acompañada por el articulista, por cuanto se tiene por cierto que en esa dirección -N° 6955- no existe un edificio de departamentos u oficinas, sino una casa habitación, pues así se registra en el Certificado de Informaciones Previas, acompañado en el escrito folio 11 letra j). Segundo: Que por otro lado, con el mérito de la prueba testimonial rendida por el incidentista, se tiene por acreditado, además, que la señora María Isabel Díaz Velasco registra como único domicilio desde el año 2015, el de calle Escrivá de Balaguer N° 9205 Oficina 301, de la comuna de Vitacura y que solo tomó conocimiento de este juicio a principios de marzo de 2021. Lo anterior analizado en los términos que autoriza el artículo 384 N° 1 del Código de Procedimiento Civil, en unión con la restante prueba documental acompañada a la causa, antecedentes todos que llevan a concluir que los hechos supuestamente constatados por el Ministro de Fe no son efectivos. Tercero: Que por lo antes reflexionado, la decisión en alzada debe ser enmendada.

Fallo

Por estas consideraciones, se revoca la resolución apelada de once de enero de dos mil veintidós, dictada por el Undécimo Juzgado Civil de Santiago, en la causa Rol C-42132-2018, por la cual se rechazó el incidente de nulidad de todo lo obrado y en su lugar se decide que este queda acogido, sin costas. De conformidad a lo que dispone el inciso segundo del artículo 55 del Código de Procedimiento Civil, se debe tener a la ejecutada por notificada de la demanda de autos a contar de la fecha del cúmplase de esta resolución. Comuníquese. N°Civil-8678-2022.

Texto Completo (Preview)

CERTIFICO: Que, se anunció para alegar, escucha relación y alega revocando el abogado don Cristián Levine Lira. Santiago, 01 de septiembre de 2022. Eduardo Estrada Aravena Relator C.A. de Santiago Santiago, uno de septiembre de dos mil veintidós. Proveyendo al escrito folio 7, téngase presente. A los escritos folios 8 y 9, por acompañados. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepci

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