SIN INFORMACION

JUANET/ISAPRE BANMEDICA S.A.

Rol

Fecha

1 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece Paula Herrera Chamorro, abogada, e interpone recurso de protección por, en nombre y a favor de María Inés Juanet Rodríguez, y en contra de Isapre Banmédica S.A., representada legalmente por Aldo Gaggero Madrid. Refiere que la recurrente, de 67 años de edad, en la actualidad se encuentra afiliada a Isapre Banmédica y cuenta con un plan individual de salud denominado “TOTAL ORO 4”, código “BAU4”. Indica que respecto al costo final del plan de salud de la recurrente, actualmente la Isapre recurrida se encuentra aplicando un precio improcedente, utilizando una tabla de factores ilegal, arbitraria y discriminatoria -en razón de la edad y sexo de la afiliada- para su cálculo, la cual ha sido derogada. Señala que el precio cobrado por la recurrida es calculado multiplicando el precio base del plan por un factor de 2.55 que se aplica a la recurrente de acuerdo a su edad y sexo. Al monto obtenido se le termina sumando la prima GES. Así, el precio final del plan, además de corresponder a un monto sumamente elevado (3.986 U.F.), ha sido obtenido mediante aplicación de tablas de factores de edad y sexo, establecidas en normas derogadas por nuestro Tribunal Constitucional. Aduce que las normas que facultaban a las Isapres para aplicar tabla de factores de edad y sexo fueron derogadas por sentencia del Tribunal Constitucional en causa ROL N° 1710-10-INC, publicada en el Diario Oficial de fecha 9 de agosto de 2010, la que declaró la inconstitucionalidad, y en consecuencia derogó los numerales 1 a 4 del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley 18.933. Sostiene como garantías afectadas aquellas establecidas en el artículo 19 numerales 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Solicita se declare que para calcular el precio final del plan de salud, la Isapre deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo de la afiliada (2.55), ya que éste último ha sido obtenido de manera arbitraria e ilegal, conforme a normas inexistentes en nuestro sistema jurídico, o de la forma que se estime pertinente, con costas. Segundo: Que comparece Omar Matus de la Parra Sardá, abogado, en representación de Isapre Banmédica S.A. solicitando el rechazo de la acción deducida. Indica, en primer término, que el recurso de protección no es la vía idónea para resolver el asunto objeto de estos autos ya que presenta una naturaleza cautelar y de emergencia, y a través de un procedimiento sumarísimo, busca evitar el daño que se pudiere originar por actos omisiones ilegales o arbitrarias respecto del legítimo ejercicio de derechos, taxativamente señalados por el constituyente, y que presentan el carácter de indubitados, lo que no ocurre en autos. Afirma la ausencia de ilegalidad y arbitrariedad del objeto del recurso materia de autos, citando al efecto el artículo 170 letra m) y n) del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de Salud, del año 2005, todas normas plenamente vigentes y concordantes

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, con costas, el recurso de protección interpuesto en favor de María Inés Juanet Rodríguez, y en contra de Isapre Banmédica S.A., disponiéndose que la Isapre recurrida para determinar el valor del plan de salud de la recurrente sólo podrá considerar el valor base sin aplicar coeficiente alguno de la tabla de factores de riesgo. Atendida la condena en costas impuesta por la sentencia, se regulan las personales producidas en la instancia en la suma de $50.000.- (cincuenta mil pesos). Téngase por aprobada dicha regulación si las partes no la objetaren dentro de tercero día de ejecutoriado el fallo. Vencido dicho término, la recurrida deberá solucionarlas mediante emisión de vale vista bancario, a nombre de la parte recurrente o de su apoderado con poder suficiente al efecto, registrado en la Secretaría Criminal de esta Corte. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-41274-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, uno de septiembre de dos mil veintidós. Al folio 18: estése al mérito de lo que se resolverá. Visto y considerando: Primero: Que comparece Paula Herrera Chamorro, abogada, e interpone recurso de protección por, en nombre y a favor de María Inés Juanet Rodríguez, y en contra de Isapre Banmédica S.A., representada legalmente por Aldo Gaggero Madrid. Refiere que la recurre

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