1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

CUEVAS/WALMART CHILE S.A.

Rol

Fecha

1 de septiembre de 2022

Materia

OTRAS MATERIAS SINDICALES

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo, además, presente: Que las argumentaciones contenidas en la apelación no logran desvirtuar lo que ha sido apreciado y resuelto por el tribunal a quo. En atención, además, a lo dispuesto en los artículos 476 y siguientes del Código del Trabajo, se confirma la resolución de treinta y uno de mayo de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Acordada con el voto en contra de la ministra Lilian Leyton Varela, quien fue de opinión de revocar la resolución apelada y desestimar la excepción de caducidad que se dedujo, por lo siguiente: 1°.- Que en la denuncia se advierten una serie de hechos que se consideran atentatorios y que los mismos se seguirían proyectando a la data de la interposición de la acción. Así expresamente se señaló en la denuncia “…Hasta la fecha don Daniel Pastén junto Georgina Curaz actúan como representantes de UTS encargados de los mismos locales en los que doña Paulina Cuevas representa al SIL, a saber, Locales N°179; 533; 616 y 739. Conforme a lo anterior, debido a que cada vez que se encuentran personalmente nuestra delegada es agredida por representantes de UTS, ella a evitado asistir sola a dichos locales, e incluso a (sic) intentado evitar asistir a ellos, ya que la empresa no ha tomado medidas de resguardo pese a sus insistencias personales y las de este sindicato”, añadiendo “Que los socios del SIL de dichos locales, llaman a doña Paulina para comentar que los representantes UTS anteriormente mencionados se acercan a ellos con la finalidad de convencerlos a desafiliarse del SIL, argumentando para ello que Juan Moreno, ex presidente SIL y actual Tesorero, es un ladrón, que el SIL está jugando en contra sus socios y que ellos se encargarán de hacer desaparecer al SIL usando cualquier medio. También argumentan para persuadirlos que la delegada SIL, es decir, doña Paulina es una “huebona que los tiene botados”. 2º.- Que de lo expuesto resulta claro que la sucesión de hechos no pueden dis

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C.A. de Santiago Santiago, uno de septiembre de dos mil veintidós. A los folios 13, 14 y 15, a todo, téngase presente. Vistos y teniendo, además, presente: Que las argumentaciones contenidas en la apelación no logran desvirtuar lo que ha sido apreciado y resuelto por el tribunal a quo. En atención, además, a lo dispuesto en los artículos 476 y siguientes del Código del Trabajo, se confirma la r

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