BENTANCUR/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO SUBSECRETARIA
Rol
Fecha
1 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparecen doña Macarena López Ugarte y doña María de los Ángeles Santos Contreras, abogadas, por sí y a favor de don Carlos Ignacio Bentancur Cecilia, uruguayo, e interponen acción constitucional de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por la omisión ilegal y arbitraria en cuanto a pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva, la cual fue efectuada con fecha 12 de diciembre de 2020, afectando con ello el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Señalan que a la fecha la recurrente no ha recibido ninguna respuesta por parte de la recurrida, habiendo transcurrido ya casi un año; a su vez no ha recibido ninguna notificación sobre el estado de dicha solicitud, como, asimismo, en la página web de la entidad no figura su proceso. Citan los artículos 7, 8 y 9 de la Ley N°19.880, indicando que con ese actuar se contravienen los principios de celeridad, conclusivo y de economía procedimental. Agregan que el acto recurrido ha afectado el derecho a la integridad psíquica consagrado en el artículo 19 Nº 1 de la Constitución Política de la República, por la evidente preocupación de espera de respuesta por un tiempo indeterminado, quedando impedido de moverse libremente por el país o realizar viajes al extranjero. Solicitan que se ordene al recurrido que se pronuncie sobre la misma, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Informando por la recurrida, comparece don Francisco Javier Errázuriz Quiroz, abogado del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso, al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal. Sostiene que con fecha 12 de diciembre de 2020 la re
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se acoge la acción constitucional de protección interpuesta en favor de Carlos Ignacio Bentancur Cecilia, en contra del Departamento de Extranjería y Migración, hoy Servicio Nacional de Migraciones, a objeto de restablecer el imperio del derecho, sólo en cuanto, se ordena a la autoridad recurrida, dar curso a la tramitación de la solicitud de permanencia definitiva del recurrente, dentro del plazo de 30 días hábiles, adoptándose una decisión definitiva sobre el particular. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-41462-2021 Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por la Ministra señora Paola Danai Hasbun Mancilla, el Ministro (S) señor Rodrigo Ignacio Carvajal Schnettler y el Abogado Integrante señor Rodrigo Antonio Montt Swett. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, uno de septiembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. Santiago Santiago, uno de septiembre de dos mil veintidós A los escritos folios 15, 16 y 17, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparecen doña Macarena López Ugarte y doña María de los Ángeles Santos Contreras, abogadas, por sí y a favor de don Carlos Ignacio Bentancur Cecilia, uruguayo, e interponen acción constitucional de protección en contra del Departamento de Extra
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