SIN INFORMACION

MUÑOZ/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN

Rol

Fecha

1 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Juan Pablo Collao Arenas, abogado, en nombre de doña Thais Muñoz Macchiavello, peruana, quien interpone recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, por la ilegal y arbitraria omisión de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva presentada, afectando la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, esto es, la igualdad ante la ley. Refiere que la recurrente envió su solicitud de permanencia definitiva el 23 de junio de 2020. Complementa que debió subsanar la carencia documental informada por la recurrida, de lo cual otorgó su visto bueno de tal subsanación con fecha 20 de octubre de 2020. Sostiene que, hasta la actualidad, ni siquiera ha recibido la orden de giro de pago de los derechos, y han transcurrido más de 18 meses, sin que la recurrida emita una resolución final sobre dicho trámite. Señala que más aun grave la situación de la recurrente es, porque al consultar su estado de trámite a través de los portales dispuestos por el Departamento de Extranjería, no se refleja estado de trámite alguno. Explicita que dicha conducta le ha traído consecuencias a la recurrente, debido a las limitaciones ordinarias que han surgido para efectuar gestiones, ya que su cédula de identidad ha permanecido vencida y para los efectos del Registro Civil se encuentran en un estatus de “no vigente”, limitando el desenvolvimiento de su vida diaria. Agrega que la recurrida no puede desviar su responsabilidad de no resolver las solicitudes de permanencia definitiva en el hecho de que más personas extranjeras han ingresado al país, ni menos que pretenda establecer esa situación como un caso fortuito o fuerza mayor, que justificaría la dilación excesiva en la tramitación de tales solicitudes. Manifiesta que la entidad migratoria ha transgredido la legislación vigente que consagra la obligación de no exceder en más de 6 meses el procedi

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se acoge la acción constitucional de protección interpuesta en favor de Thais Muñoz Macchiavello, en contra del Departamento de Extranjería y Migración, hoy Servicio Nacional de Migraciones, a objeto de restablecer el imperio del derecho, sólo en cuanto, se ordena a la autoridad recurrida, dar curso a la tramitación de la solicitud de permanencia definitiva del recurrente, dentro del plazo de 30 días hábiles, adoptándose una decisión sobre el particular. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-41393-2021 Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por la Ministra señora Paola Danai Hasbun Mancilla, el Ministro (S) señor Rodrigo Ignacio Carvajal Schnettler y el Abogado Integrante señor Rodrigo Antonio Montt Swett. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, uno de septiembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

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C.A. Santiago Santiago uno de septiembre de dos mil veintidós A los escritos folios 26, 27 y 28, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Juan Pablo Collao Arenas, abogado, en nombre de doña Thais Muñoz Macchiavello, peruana, quien interpone recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, por la ilegal y arbitraria omisión de pronuncia

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