ARAYA/CORPORACIÓN JUAN SUBERCASEAUX Y OTROS
Rol
Fecha
1 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 15 de junio de 2022 comparece Juan Pablo Corral Gallardo, abogado, interponiendo acción de protección en representación de doña Catalina Alejandra Toledo Sandoval, ingeniera agrónoma, y de su hija Ámbar Catalina Araya Toledo, de 13 años de edad, ambas domiciliadas en Jorge Cristi Droguett N˚ 475, Ovalle, en contra de la Corporación Juan Subercaseaux, RUT N° 70.731.100-2, sostenedora del Colegio Amalia Errázuriz de Ovalle, representada por don Rodrigo Alejandro Contador Guzmán, presidente del directorio de la aludida corporación; doña María Ivonne Veliz Araya, directora; don Jorge Milton Alfaro Cortés, inspector general; don Oscar Gonzalo Ortiz Venegas, jefe de U.T.P.; doña Ximena Del Carmen Carvajal Elgueta, orientadora; doña Cecilia Paola Toro Contreras, curriculista; don Rodrigo Ignacio Álvarez Pimentel, coordinador extraescolar, y doña María Gabriela Peralta Fuenzalida, encargada de convivencia escolar, quienes forman parte del Equipo Directivo de la Corporación recurrida, domiciliados en Avenida Gobernadora Laura Pizarro Araya 2280, Ovalle, por los actos ilegales y arbitrarios en que han incurrido al dictar la resolución de fecha 20 de mayo de 2022, en cuanto dispuso la sanción de no renovación de matrícula para el año 2023 respecto de la niña Ámbar Araya Toledo; y la resolución de fecha 02 de junio de 2022, que rechazó la apelación interpuesta por la madre en contra de la mentada medida, todo lo cual vulnera las garantías constitucionales contemplados en el numeral 3 inciso quinto y numerales 2, 4, 5, 1, 10, 11, 24 y 26 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 5 del mismo cuerpo normativo, la Convención Internacional de los Derechos del Niño y la Ley 21.430. Refiere que la niña Ámbar Araya Toledo cursa el octavo año básico en el Colegio Amalia Errázuriz, donde se encuentra inscrita desde el nivel prebásico, siendo el único establecimiento educacional al que ha asistido y donde mantiene su círculo de amigos. En lo académico, destaca que sus notas nunca han sido inferiores al 6,2 y en lo conductual su hoja de vida es intachable, existiendo informes que dan cuenta de su buena conducta y buen comportamiento, así como de la participación en actividades extracurriculares, representando al colegio en campeonatos de tenis de mesa. Refiere que, según se enteraron extra oficialmente, un grupo de alumnos realizó publicaciones y comentarios vejatorios y peyorativos en una red social. Posterior a ello, el establecimiento educacional dice haber recibido información de una alumna respecto a que al interior del mismo se estaría comercializando marihuana, razón por la cual la Directora dispuso entrevistar a diversos estudiantes de octavo año básico y primer año medio. Comenta que, luego de acusar a la niña de “microtráfico de marihuana”, se le habría tomado declaración, sin tener mayores antecedentes respecto a la fecha, lugar y persona a cargo de la diligencia. En segu
Fallo
Por tanto, pide se acoja el recurso y se dejen sin efecto las resoluciones recurridas de fecha 20 de mayo de 2022 y 2 de junio de 2022, disponiendo que el contrato suscrito entre las partes podrá ser renovado, bajo apercibimiento legal del artículo 238 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se absuelva a la niña Ámbar Catalina Araya Toledo de la denuncia que se le formuló, resolviendo en cambio que ella no incurrió en ninguna falta al reglamento interno y manual de convivencia, además de cualquier otra medida destinada al restablecimiento del imperio del derecho, con costas. Acompaña a su informe los siguientes documentos: 1.- Copia de la escritura pública de mandato judicial; 2.- Certificado de nacimiento de Ámbar Araya Toledo; 3.- Resoluciones recurridas de 20 de mayo de 2022 y 2 de junio de 2022; 4.- Recurso de apelación interpuesto el 27 de mayo de 2022; 5.- Sentencia dictada por la Iltma. Corte de Santiago el 2 de diciembre de 2020, en los autos rol 33.030-2020, y su sentencia confirmatoria dictada por la Excma. Corte Suprema el 31 de diciembre de 2020; 6.- Reglamento interno y manual de convivencia escolar Colegio Amalia Errazuriz 2020; 7.- Informe de convivencia escolar de septiembre de 2021, y 6.- Informe notas y conducta Ámbar Araya Toledo, junio de 2022. SEGUNDO: Que, con fecha 05 de julio de 2022, comparecen los recurridos doña María Ivonne Veliz Araya, don Jorge Milton Alfaro Cortes, don Oscar Gonzalo Ortiz Venegas, don Ximena del Carmen Carvajal Elgueta,
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Toledo Sandoval, Catalina Alejandra. Corporación Juan Subercaseaux. Recurso de Protección. Rol N° 4339-2022.- La Serena, uno de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 15 de junio de 2022 comparece Juan Pablo Corral Gallardo, abogado, interponiendo acción de protección en representación de doña Catalina Alejandra Toledo Sandoval, ingeniera agrónoma, y de
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