SIN INFORMACION

JUANET/ISAPRE VIDA TRES S.A.

Rol

Fecha

1 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparecen doña Paula Herrera Chamorro y don Roberto Fasani, abogados, actuando en nombre y a favor de don Juan Luis Juanet Einersen, quien interpone recurso de protección en contra de Isapre Vida Tres S.A., por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la aplicación de un precio improcedente en su plan de salud utilizando a su respecto, una tabla de factores discriminatoria en razón de sexo o género y edad, la cual actualmente se encuentra derogada; afectando con ello las garantías constitucionales consagradas en los numerales 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Funda su recurso, señalando que el recurrente, adulto mayor de 94 años de edad, se encuentra afiliado a la Isapre recurrida manteniendo el Plan llamado “Vanguardia Plus Lite Ultra A1/204”, código “VPLLU204A1”, respecto del cual se ha cobrado un precio indebido, el cual es del todo improcedente, pues se ha determinado este mismo, mediante la aplicación de tablas de factores establecidas en normas derogadas por parte del Tribunal Constitucional, siendo este calculado mediante la multiplicación el precio base del plan por un factor de 2.40, sumado a la prima GES. En cuanto al derecho, alega que a su plan de salud se le ha aplicado un precio improcedente, a través de la utilización de un factor de edad y sexo luego de que el Tribunal Constitucional. mediante sentencia dictada en causa Rol N° 1710-10-INC declarara inconstitucional y, en consecuencia, derogara los numerales 1 a 4 del inciso 3° del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933, disposiciones que facultaban a las Isapres para realizar tal aplicación para determinar el valor de los contratos de salud de sus beneficiarios. Luego, refiere que el acto ilegal y/o arbitrario que se reclama infringe la Garantía Constitucional del Derecho de Propiedad, consagrada en el artículo 19 N°24 de dicho cuerpo legal, toda vez que la recurrida actúa a su voluntad, fijando un cobro que carece de razona

Fallo

por tanto, si ese proceder afectó o amenaza garantías constitucionales protegidas. Quinto: Que resolver el conflicto planteado mediante este arbitrio importa determinar si el alza del precio de salud de la recurrente conforme a la tabla de factores aplicada constituye, a esta fecha, un actuar ilegal y/o arbitrario de la recurrida y, por tanto, si ese proceder afectó o amenaza garantías constitucionales protegidas. Sexto: Que la letra m) del artículo 170 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, ubicado en el Libro III denominado "Del Sistema Privado de Salud Administrado por las Instituciones de Salud Previsional", prescribe que para los fines de este libro se entenderá por la expresión "precio base", el precio asignado por la Institución a cada plan de salud. Agrega la norma que se aplicará idéntico precio base a todas las personas que contraten el mismo plan y que el precio final que se pague a la Institución de Salud Previsional por el plan contratado, excluidos los beneficios adicionales, se obtendrá multiplicando el respectivo precio base por el factor que corresponda al afiliado o beneficiario de conformidad a la respectiva tabla de factores. Asimismo, el artículo 199 dispone que, para determinar el precio que el afiliado deberá pagar a la Institución de Salud Previsional por el plan de salud, la Institución deberá aplicar a los precios base que resulten de lo dispuesto en el artículo precedente, el o los factores que correspondan a cada beneficiario, de acuerdo a la respect

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, uno de septiembre de dos mil veintidós. Al folio 18: Estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparecen doña Paula Herrera Chamorro y don Roberto Fasani, abogados, actuando en nombre y a favor de don Juan Luis Juanet Einersen, quien interpone recurso de protección en contra de Isapre Vida Tres S.A., por el acto que estima ilegal y arbitra

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