FISCALIA POZO ALMONTE CONTRA ANDREINA ALEXANDRA LEON LEON
Rol
Fecha
1 de septiembre de 2022
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos antecedentes RUC N° 2100881036-k, RIT N° 285-2022, ROL CORTE N° 320-2022 (P), una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, dictó sentencia el veinticuatro de junio pasado, condenando a la acusada ANDREINA ALEXANDRA LEÓN LEÓN, a cumplir una pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias legales, multa de 3 unidades tributarias mensuales y comiso de las especies incautadas, sin costas, como autora de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes, sorprendido en esta jurisdicción el 29 de septiembre de 2021. En representación de la acusada, la abogada Sra. Natalia Arrué Pardo, dedujo recurso de nulidad, invocando la causal prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. A la audiencia dispuesta para conocer el recurso, compareció en favor del condenado la referida letrada, mientras que por el Ministerio Público lo hizo la Abogada Sra. Paula Arancibia Rob.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: La defensa funda su arbitrio en que los Juzgadores efectuaron una errónea aplicación del derecho, al no reconocer en la sentencia la circunstancia atenuante de responsabilidad penal del numeral 9 del artículo 11 del Código del ramo, ni de calificar, en subsidio, la minorante del numeral 6 de la misma norma legal, en favor de su representada. En esa línea, transcribe el contenido fáctico de la acusación y los hechos establecidos por el Tribunal, para luego alegar que su representada no sólo declaró en juicio, sino también ante el Juzgado de Garantía y el día de su detención ante Carabineros de Chile, asumiendo su total responsabilidad en los hechos, aportando datos sobre el origen y destino de la droga, el nombre de sus contactos, cantidad transportada y pago que recibiría, todo ello sin perjuicio de colaborar voluntariamente con el procedimiento de fiscalización, antecedentes que en su opinión satisfacen plenamente el reconocimiento de su colaboración sustancial en el esclarecimiento de los hechos. Agrega que el Tribunal, además, desestimó su petición subsidiaria consistente en calificar la minorante de irreprochable conducta anterior, no obstante ser su clienta una mujer de 36 años, sin pasado criminógeno, tanto en Chile como en su país de origen, Venezuela, y ser madre de 3 hijos, lo cual constaba en los informes periciales psicológicos y social incorporados en juicio. Sostiene que la decisión adoptada por el Tribunal causó agravio en su representada, pues de haberse acogido sus peticiones se habría rebajado la pena en un grado y se habría aplicado en su favor la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva o expulsión del territorio nacional. Termina solicitando que en virtud de la causal invocada se anule el
Fallo
fallo impugnado, y sin previo juicio, se dicte uno de reemplazo donde se reconozca a su representada la atenuante del numeral 9, o en subsidio, se califique la del numeral 6, ambos del artículo 11 del Código Penal y, en consecuencia, se aplique una pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, sustituida por libertad vigilada intensiva o expulsión del territorio nacional. SEGUNDO: Previo a abordar el asunto de fondo, resulta conveniente recordar que el recurso de nulidad en materia penal es de aquellos denominados de derecho estricto, de modo que por su naturaleza y características, esta Corte cuenta con una competencia limitada para la revisión del fallo impugnado y, por ende, no constituye una instancia en que puedan revisarse los hechos establecidos en juicio, sea para modificarlos o alterarlos. Sobre esa base, y teniendo presente las facultades de este Tribunal para la resolución de estas materias, unidas al mérito de la sentencia en relación al cuestionamiento de la defensa, es que el presente arbitrio será desestimado, en la medida en que no se advierte la errónea aplicación de derecho que se denuncia por la recurrente. TERCERO: En efecto, de una atenta lectura del motivo décimo cuarto, emana que los sentenciadores expusieron claramente las razones de hecho y derecho que los llevaron a rechazar su petición principal, esto es, el reconocimiento de la atenuante de responsabilidad penal de colaboración sustancial en el esclarecimiento de los hechos, l
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Iquique, uno de septiembre de dos mil veintidós. VISTO: En estos antecedentes RUC N° 2100881036-k, RIT N° 285-2022, ROL CORTE N° 320-2022 (P), una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, dictó sentencia el veinticuatro de junio pasado, condenando a la acusada ANDREINA ALEXANDRA LEÓN LEÓN, a cumplir una pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, accesori
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