UGARTE/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.
Rol
Fecha
1 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Javiera Montt Correa, abogada, actuando en nombre y beneficio de doña Catalina Ugarte Millán, quien interpone recurso de protección en contra de la Isapre Cruz Blanca S.A., por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la aplicación de un precio improcedente en su plan de salud utilizando a su respecto y de sus cargas, una tabla de factores discriminatoria en razón de sexo o género y edad, la cual actualmente se encuentra derogada; afectando con ello las garantías constitucionales consagradas en los numerales 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Funda su recurso, señalando que se encuentra afiliada a la Isapre recurrida y cuenta con un plan de salud, manteniendo como beneficiarios a sus dos hijos, Francisco Javier y Domingo Eduardo, exigiéndosele pagar al ser contratado, un precio base, el valor GES y además, un factor denominado “grupo familiar”, que no sería otra cosa, según afirma, que un factor de riesgo asociado a la edad y sexo de la cotizante. Al efecto, explica que la recurrida aplica al plan de salud, un oneroso factor de riesgo, en circunstancias que el precio base del mismo debe aplicarse una sola vez por cada beneficiario, sin multiplicarse por factor alguno, en cumplimiento de ordenado por el Tribunal Constitucional y de lo resuelto de forma reiterada por los Tribunales Superiores de Justicia. En cuanto al derecho, alega que a su plan de salud se le ha aplicado un precio improcedente ya mencionado a través de la utilización de un factor de edad y sexo luego de que el Tribunal Constitucional mediante sentencia dictada en causa Rol N° 1710-10-INC declarara inconstitucional y, en consecuencia, derogara los numerales 1 a 4 del inciso 3° del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933, disposiciones que facultaban a las Isapres para realizar tal aplicación para determinar el valor de los contratos de salud de sus beneficiarios. Luego, refiere que la recurrente solicitó a la re
Fallo
fallo de 19 de noviembre de 2021. Por lo tanto, existiendo pronunciamiento respecto de la solicitud planteada, no cabe más que rechazarla. Quinto: Que resolver el conflicto planteado mediante este arbitrio importa determinar si el alza del precio de salud de la recurrente conforme a la tabla de factores aplicada constituye, a esta fecha, un actuar ilegal y/o arbitrario de la recurrida y, por tanto, si ese proceder afectó o amenaza garantías constitucionales protegidas. Sexto: Que la letra m) del artículo 170 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, ubicado en el Libro III denominado "Del Sistema Privado de Salud Administrado por las Instituciones de Salud Previsional", prescribe que para los fines de este libro se entenderá por la expresión "precio base", el precio asignado por la Institución a cada plan de salud. Agrega la norma que se aplicará idéntico precio base a todas las personas que contraten el mismo plan y que el precio final que se pague a la Institución de Salud Previsional por el plan contratado, excluidos los beneficios adicionales, se obtendrá multiplicando el respectivo precio base por el factor que corresponda al afiliado o beneficiario de conformidad a la respectiva tabla de factores. Asimismo, el artículo 199 dispone que, para determinar el precio que el afiliado deberá pagar a la Institución de Salud Previsional por el plan de salud, la Institución deberá aplicar a los precios base que resulten de lo dispuesto en el artículo precedente, el o los factores que
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C.A. de Santiago Santiago, uno de septiembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Javiera Montt Correa, abogada, actuando en nombre y beneficio de doña Catalina Ugarte Millán, quien interpone recurso de protección en contra de la Isapre Cruz Blanca S.A., por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la aplicación de un precio improcedente en s
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