ARAYA/ISAPRE BANMEDICA S.A.
Rol
Fecha
1 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Angela Keupuchur Chávez, abogada, actuando en nombre de doña Priscilla Damaris Araya Silva, quien interpone recurso de protección en contra de la Isapre Banmédica S.A., por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la aplicación de un precio improcedente en su plan de salud utilizando a su respecto, una tabla de factores discriminatoria en razón de sexo o género y edad, la cual actualmente se encuentra derogada; afectando con ello las garantías constitucionales consagradas en los numerales 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Funda su recurso, señalando que se encuentra afiliada a la Isapre recurrida manteniendo el Plan llamado “MTPT10”, respecto del cual se ha cobrado un precio indebido, el cual es del todo improcedente, pues se ha determinado este mismo, mediante la aplicación de tablas de factores establecidas en normas derogadas por parte del Tribunal Constitucional. En cuanto al derecho, alega que a su plan de salud se le ha aplicado un precio improcedente, a través de la utilización de un factor de edad y sexo luego de que el Tribunal Constitucional. mediante sentencia dictada en causa Rol N° 1710-10-INC declarara inconstitucional y, en consecuencia, derogara los numerales 1 a 4 del inciso 3° del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933, disposiciones que facultaban a las Isapres para realizar tal aplicación para determinar el valor de los contratos de salud de sus beneficiarios. Luego, refiere que el acto ilegal y/o arbitrario que se reclama infringe la Garantía Constitucional del Derecho de Propiedad, consagrada en el artículo 19 N°24 de dicho cuerpo legal, toda vez que la recurrida actúa a su voluntad, fijando un cobro que carece de razonabilidad, basada únicamente en normas jurídicas que, según lo explicado, fueron declaras expresamente inconstitucionales por el Tribunal Constitucional. Asimismo, estima conculcada la garantía contenida en el artículo 19 N°2 y N°9 de nuest
Fallo
por tanto, si ese proceder afectó o amenaza garantías constitucionales protegidas. Quinto: Que resolver el conflicto planteado mediante este arbitrio importa determinar si el alza del precio de salud de la recurrente conforme a la tabla de factores aplicada constituye, a esta fecha, un actuar ilegal y/o arbitrario de la recurrida y, por tanto, si ese proceder afectó o amenaza garantías constitucionales protegidas. Sexto: Que la letra m) del artículo 170 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, ubicado en el Libro III denominado "Del Sistema Privado de Salud Administrado por las Instituciones de Salud Previsional", prescribe que para los fines de este libro se entenderá por la expresión "precio base", el precio asignado por la Institución a cada plan de salud. Agrega la norma que se aplicará idéntico precio base a todas las personas que contraten el mismo plan y que el precio final que se pague a la Institución de Salud Previsional por el plan contratado, excluidos los beneficios adicionales, se obtendrá multiplicando el respectivo precio base por el factor que corresponda al afiliado o beneficiario de conformidad a la respectiva tabla de factores. Asimismo, el artículo 199 dispone que, para determinar el precio que el afiliado deberá pagar a la Institución de Salud Previsional por el plan de salud, la Institución deberá aplicar a los precios base que resulten de lo dispuesto en el artículo precedente, el o los factores que correspondan a cada beneficiario, de acuerdo a la respect
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, uno de septiembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Angela Keupuchur Chávez, abogada, actuando en nombre de doña Priscilla Damaris Araya Silva, quien interpone recurso de protección en contra de la Isapre Banmédica S.A., por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la aplicación de un precio improcedente en su pl
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