SIN INFORMACION

SEARLE/ISAPRE CONSALUD S.A.

Rol

Fecha

1 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece María Carolina Teresa Searle Valenzuela, deduciendo recurso de protección contra Isapre Consalud S.A., por la acción arbitraria e ilegal consistente en aplicar, además, un factor discriminatorio y arbitrario a la recurrente, simplemente por el hecho de ser mujer, notoriamente más oneroso que el aplicado por la recurrida a un hombre por un plan de salud igual en coberturas y beneficios, afectando con ello las garantías constitucionales consagradas en los numerales 2°, 9° y 24° de la Constitución Política de la República. Relata que el 30 de noviembre de 1988 suscribió el contrato de salud con la recurrida, pagando actualmente un precio mensual de 7,715 UF, aplicándosele un factor de 3,70, siendo esta superior en un punto a la de un hombre. Alude a lo que denomina “factor de riesgo basado en el género”, y refiere que la actora está en un rango que por el sólo hecho de ser mujer debe pagar un plan de salud de mayor costo que un hombre. Manifiesta que la recurrida procedió a aplicar una tabla de factores de riesgo por grupo familiar, establecida en normas ya derogadas por el Excmo. Tribunal Constitucional el año 2010, pero pese a dicha derogación la lsapre recurrida persiste en su aplicación en forma ilegal y arbitraria, poniendo a la afiliada en la disyuntiva de aceptar el precio determinado de esa forma, o dejar a su hijo sin la protección de cobertura previsional de salud. En cuanto a las garantías constitucionales que acusa afectadas, refiere que lo han sido la igualdad ante la ley, desde que se ha producido una discriminación arbitraria sin sustento legal ni económico. En relación al derecho a elegir un sistema de salud, afirma que la vulneración se produce en razón que la afiliada podría verse obligado a migrar del sistema. Por último, respecto al derecho de propiedad aduce que el hecho que la Isapre pretenda obtener ventajas económicas privando de estas a la actora al verse obligada a desembolsar mensualment

Fallo

por tanto, si ese proceder afectó o amenaza garantías constitucionales protegidas. Sexto: Que efectivamente la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en la causa Rol Nº1710-2010 declaró inconstitucionales los números 1, 2, 3 y 4 del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley Nº18.933 – actual artículo 199 del DFL Nº 1- permaneciendo vigente la norma según la cual las Isapres serán libres para determinar los factores de cada tabla que empleen, sin que puedan variar para los beneficiarios mientras se encuentren adscritos a un determinado plan de salud ni alterarse la tabla para quienes se incorporen a él. A su vez, el artículo 170, letra m) del DFL Nº 1, de Salud, de 2005, dispone que el precio final que se pague a la Institución de Salud Previsional por el plan contratado, excluido los beneficios adicionales, se obtendrá multiplicando el respectivo precio base por el factor que corresponda al afiliado o beneficiario de conformidad a la respectiva tabla de factores. Sin embargo, aunque las tablas de riesgo no estén derogadas, no pueden ser aplicadas por las Isapres porque no existe el procedimiento para ello, por haber quedado abrogadas las normas que se referían al marco normativo de su estructura, desde luego, aquella que establecía que el primer tramo “comenzará desde el nacimiento y se extenderá hasta menos de dos años”, y aquella que disponía que la Superintendencia debía fijar, cada diez años, la relación máxima entre el factor más bajo y el más alto de cada ta

Texto Completo (Preview)

C. A. Santiago Santiago, uno de septiembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece María Carolina Teresa Searle Valenzuela, deduciendo recurso de protección contra Isapre Consalud S.A., por la acción arbitraria e ilegal consistente en aplicar, además, un factor discriminatorio y arbitrario a la recurrente, simplemente por el hecho de ser mujer, notoriamente más one

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