SIN INFORMACION

ENTRETENIMIENTOS SAMMY SPA./ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ARICA

Rol

Fecha

1 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Compareció el abogado Ernesto Núñez Parra, en representación de Entretenimientos Sammy S.p.A. RUT N° 77.520.213-0, ambos con domicilio en Bolognesi N°455, comuna de Arica, e interpuso reclamo de ilegalidad de conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, en contra de La Ilustre Municipalidad De Arica. Expone, que la sociedad reclamante ha intentado obtener patente provisoria por el giro de “juegos de habilidad y destreza”, presentando un reclamo de ilegalidad por omisión de pronunciamiento, el cual fue rechazado por medio del decreto alcaldicio N°3836/2022 de fecha 12 de mayo de 2022. Estima que su parte ha cumplido con las exigencias del artículo 26 del D.L. 3063, “Ley de Rentas Municipales”, de modo que la reclamada se encontraba obligada a otorgarle la patente, incurriendo, como sostiene, en una omisión dolosa que configuraría falta de servicio, perjuicios civiles y responsabilidad penal. Indica, al respecto que el municipio obstaculiza su actividad económica, la que no requiere de permisos sanitarios, ni figuras sui generis, al pretender que la Superintendencia de Casinos de Juegos la regule, en circunstancias que es un órgano consultor ante la duda de un municipio de aprobar una patente definitiva. En tal sentido, y mencionando sus numerosos gastos de arriendo, y otros, estima que el actuar de la reclamada excede el principio de legalidad. En cuanto al derecho, y junto con estimar vulnerados los principios de celeridad, conclusivo y oportunidad de la ley N° 19.880, el artículo 26 de la Ley de Rentas Municipales y la Ley N° 18.575, reclama infringidas las garantías constitucionales de los numerales 21, 22 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expresa, además, que no se ha respetado el Dictamen 92.308 de 23 de diciembre de 2016, que, en su decir, uniformó el procedimiento de obtención de una patente definitiva nueva de juegos de habilidad y destreza, entendiendo a los

Fundamentos

fundamentos expuestos en su parte considerativa, los que transcribe. En lo pertinente, se indicó allí que la interesada sólo en la “Referencia” del escrito de reclamo administrativo, pidió un pronunciamiento sobre la autorización de patente provisoria, sin antes haber requerido la omisión, sin observarse el primer requisito legal. En cuanto a los restantes extremos del reclamo, describe que la resolución que se reclama, le indicó a la interesada que la Ordenanza N°01/2014 que Regula la Autorización y Explotación Comercial de Máquinas de Habilidad o Destreza en la Comuna de Arica, establece en su artículo 6° -en lo que interesa- que “Las personas interesadas en obtener la autorización que se regula esta ordenanza, deberán tramitar en la Sección de Rentas Municipales la patente comercial”; luego, en el artículo 8° se indican los requisitos que los interesados deben reunir para los efectos anotados, evaluando el municipio los antecedentes, y, como autoriza el artículo 9°, pudiendo tener por no presentada la solicitud en caso de faltar antecedentes. Añade que conforme con la revisión efectuada por la Oficina de Rentas Municipales, ésta verificó que la interesada no había presentado todos los antecedentes para la adecuada revisión, razón por la cual se emitió el Oficio Ordinario N°673, de 08 de abril del año en curso, para solicitar la documentación faltante y exigida en el artículo 8° mencionado, otorgándole un plazo de 25 días hábiles. Explica que, respecto de la tramitación de patentes provisorias, el inciso sexto del artículo 26 del D.L. N°3.063, de 1979 de Rentas Municipales, expresa que las Municipalidades pueden otorgar patentes provisorias para el ejercicio de las actividades que deban cumplir con los requisitos que allí se indican, “siempre que la actividad de que se trate esté incorporada en la ordenanza que se dicte al efecto”. La Municipalidad dictó la Ordenanza Municipal N°4/2015 para el “OTORGAMIENTO DE PATENTES MUNICIPALES PROVISORIAS EN LA COMUNA DE ARICA”, en cuyo artículo 10 establece que “No se otorgará patente municipal en calidad de provisoria a los locales (…) cuyo giro sea la explotación de juegos de azar cuando la ley lo prohíba (…). La Contraloría General de la República precisó en el Dictamen N°20.434, de 2019, que no procede otorgar patente comercial provisoria que ampare la explotación de máquinas electrónicas de juego mientras no se determine que la actividad de que se trata es lícita, por lo que es fundamental que la interesada presentara los antecedentes o documentación señalada en la Ordenanza N°1/2014, la que además ha sido requerida por Oficio Ordinario N°673/2022 de la Dirección de Administración y Finanzas. Acota, que en otros de sus considerandos se aludió a que la única actuación trámite del municipio fue la solicitud de mayores antecedentes y no la participación de la Superintendencia de Casino de Juego, que la sola presentación del certificado de un laboratorio acreditado por la misma no resulta suficiente

Fallo

Por estas consideraciones y normas legales citadas, SE DECLARA: Que SE RECHAZA el reclamo interpuesto por el abogado don abogado Ernesto Núñez Parra, en representación de ENTRETENIMIENTOS SAMMY S.p.A., en contra del acto administrativo contenido en Decreto Alcaldicio N°3836/2022 de fecha 12 de mayo de 2022 emanado de la I. Municipalidad de Arica, ya individualizados. Redactada por el Ministro (I) don Héctor Cecil Gutiérrez Massardo. Regístrese y notifíquese. No firma el Ministro (s) José Rodrigo Urrutia Molina quien, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la presente causa, por haber cesado en sus funciones. Rol 7-2022 Adm.

Texto Completo (Preview)

Arica, uno de septiembre de dos mil veintidós. VISTO: Compareció el abogado Ernesto Núñez Parra, en representación de Entretenimientos Sammy S.p.A. RUT N° 77.520.213-0, ambos con domicilio en Bolognesi N°455, comuna de Arica, e interpuso reclamo de ilegalidad de conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, en contra de La Ilustre Municipa

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