3º JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE MAIPU

FUENTES/HDI SEGUROS S.A.

Rol

Fecha

1 de septiembre de 2022

Materia

SIN MATERIA

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: De la sentencia en alzada, se elimina su fundamento quinto. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Que si bien con las facturas y ordenes de reparación acompañadas por la demandante HDI Seguros S.A., se tiene por cierto el pago realizado por aquella, con motivo del siniestro que afectó al vehículo PPU FSVZ-68, los daños que se aprecian en las fotografías de ese móvil, no guardan relación con el detalle de reparaciones que se contrataron y pagaron, que constan en las ordenes de reparación y factura respectivas. En razón de lo señalado, estas juzgadoras harán una ponderación prudencial del daño producido, ordenando su indemnización consecuente. Y visto, además, lo prevenido en el artículo 32 y siguientes de la Ley 18.287 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve, pronunciada en los autos rol N° 7187-2019 seguidos ante el Tercer Juzgado de Policía Local de Maipú. Se previene que la ministra Claudia Lazen concurre a la confirmatoria, pero estuvo por elevar el monto de la indemnización que la demandada debe pagar al actor HDI Seguros S.A., a la suma de $ 1.549.905, teniendo en especial consideración que en la especie, el vehículo asegurado es un Citroen C Elysee año 2013, las fotografías del vehículo siniestrado y los documentos consistentes en la Factura N° 86764 de 28 de febrero de 2019, emitida por Europarts S.A. respecto de la compra de repuestos y mano de obra del vehículo asegurado, por un total de $ 1.549.905., Orden de compra N° 1628500 de la misma fecha, emitido por HDI Seguros S.A. por la compra de repuestos para la reparación del vehículo, por $ 969-777; Orden de reparación N° 3268669 de 30 de enero de 2019, emitido por HDI Seguros S.A. por el costo de la mano de obra para la reparación del vehículo PPU FSVZ 68, por $ 580.127; recibo de conformidad de 28 de febrero de 2019,por el cual la asegurada recibe conforme la reparación del vehículo asegurado,

Texto Completo (Preview)

Certifico: Que se anunciaron, escucharon relación y alegaron; revocando, el abogado Gonzalo Soto López, y confirmando con declaración el abogado Gustavo Romanini Villa. Santiago, 1 de septiembre de 2022. Camila Philp Salgado, relatora. Santiago, uno de septiembre de dos mil veintidós. A los escritos folios N°s 10 y 11: A todo, téngase presente. Vistos: De la sentencia en alzada, se elimina su fu

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