SIN INFORMACION

FERNÁNDEZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE QUINTERO

Rol

Fecha

1 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Que, en sede municipal, el permiso de obra no fue cuestionado mediante el reclamo de ilegalidad contemplado en las letras a) y b) del artículo 151 de la Ley Orgánica de Municipalidades, sino a través de una solicitud de invalidación administrativa, la que se encuentra regulada en los artículos 53 y siguientes de la Ley de Procedimiento Administrativo, de manera que no se cumple un presupuesto de procedencia del reclamo, según la letra d) del artículo 151 del mismo cuerpo normativo. Por estas consideraciones, se declara inadmisible el reclamo de ilegalidad municipal presentado por Soledad Fernández Bernal en contra del Permiso de Obra Nueva 70, de 15 de octubre de 2020, dictado por la Dirección de Obras Municipales de la Ilustre Municipalidad de San Felipe. Notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Contencioso Administrativo-47-2022. En Valparaíso, uno de septiembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

Por estas consideraciones, se declara inadmisible el reclamo de ilegalidad municipal presentado por Soledad Fernández Bernal en contra del Permiso de Obra Nueva 70, de 15 de octubre de 2020, dictado por la Dirección de Obras Municipales de la Ilustre Municipalidad de San Felipe. Notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Contencioso Administrativo-47-2022. En Valparaíso, uno de septiembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, uno de septiembre de dos mil veintidós. Proveyendo folio 3, cumple lo ordenado: Por cumplido lo ordenado y por acompañado el documento. Proveyendo el reclamo de ilegalidad municipal de folio 1: A todo: Visto: Que, en sede municipal, el permiso de obra no fue cuestionado mediante el reclamo de ilegalidad contemplado en las letras a) y b) del artículo 151

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