APABLAZA / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
2 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, se deduce recurso de protección en favor de Denise Paola Apablaza Camus, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, porque ilegal y arbitrariamente mediante Resolución Exenta Nº R-01-DC-153686-2021, de 13 de noviembre de 2021, confirmó el rechazó de las licencias médicas N° 6036824-4, 6783382-1 que le otorgaron un reposo de 60 días en total, por el diagnóstico de depresión mayor, perturbando y amenazado el legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 19 numerales 1 y 24 de la Constitución Política de la República Sostiene que la decisión de rechazo carece de fundamento, limitándose a indicar que los reposos no se encuentran justificados, prescindiendo de las conclusiones del médico tratante y no habiendo decretado nuevos exámenes o disponer una evaluación médica con el propósito de esclarecer la condición actual de salud de la recurrente. Solicita se ordene a la recurrida autorizar las licencias médicas y proceder a su pago por la entidad competente, con costas. A folio 5, informa Isapre Cruz Blanca S.A., solicitando el rechazo del recurso, señalando que se han aplicado los procedimientos administrativos acordes, no existe un derecho indubitado y los antecedentes no justifican el derecho reclamado, las licencias médicas no fueron autorizadas por la Isapre considerando, los días de reposo laboral previos por el mismo diagnóstico, de 741 días, agregando que ambas licencias médicas extendidas por una presunta patología psiquiátrica, sin embargo, el medico que las extendió carece de la especialidad de acuerdo con el Certificado del Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud y, en definitiva, con el mérito de tales circunstancias la Contraloría Médica de la Isapre no autorizó las licencias médicas aludidas, lo que fue ratificado por las instancias administrativas. A folio 6, informa la Seremi de Salud Valparaíso, solicitando el rechazo, indicando que las licencias médicas que se reclaman, tal como aparece de l
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que lo que se ataca a través de este recurso es la falta de fundamento de la Resolución Exenta emitida por la Superintendencia de Seguridad Social, que impide conocer los antecedentes que sirvieron de base a la última instancia administrativa para confirmar el rechazo de las licencias médicas de la actora. Segundo: Que la decisión reclamada se encuentra basada en razonamientos adecuados y, además, refrendada por las pericias que se indicaron en los informes de la Isapre y de la SEREMI de Salud. Respecto de ello, la Superintendencia repara en que no se ha indicado por el médico tratante, el derrotero de su tratamiento y la evolución de la paciente, ni tampoco se ha explicado la necesidad de prolongar las licencias. Esos fundamentos descansan a su vez en exigencias técnicas de la medicina, que escapan al control de esta vía cautelar. Tercero: Que atendido el mérito de los antecedentes, aparece que el acto impugnado ha sido dictado por órgano competente, debidamente fundamentado, ajustado a la normativa vigente y habiéndose practicado peritajes que le sirven de sustento, por lo que corresponde rechazar esta acción, como se dirá a continuación.
Fallo
por tanto, la deferencia técnica que debe regir en estas materias exige que deba ser revisada necesariamente, si es ello posible, a la luz de un procedimiento judicial de lato conocimiento. A folio 11, se prescindió del informe solicitado a la recurrida Superintendencia de Seguridad Social y se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que lo que se ataca a través de este recurso es la falta de fundamento de la Resolución Exenta emitida por la Superintendencia de Seguridad Social, que impide conocer los antecedentes que sirvieron de base a la última instancia administrativa para confirmar el rechazo de las licencias médicas de la actora. Segundo: Que la decisión reclamada se encuentra basada en razonamientos adecuados y, además, refrendada por las pericias que se indicaron en los informes de la Isapre y de la SEREMI de Salud. Respecto de ello, la Superintendencia repara en que no se ha indicado por el médico tratante, el derrotero de su tratamiento y la evolución de la paciente, ni tampoco se ha explicado la necesidad de prolongar las licencias. Esos fundamentos descansan a su vez en exigencias técnicas de la medicina, que escapan al control de esta vía cautelar. Tercero: Que atendido el mérito de los antecedentes, aparece que el acto impugnado ha sido dictado por órgano competente, debidamente fundamentado, ajustado a la normativa vigente y habiéndose practicado peritajes que le sirven de sustento, por lo que corresponde rechazar esta
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de septiembre de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1, se deduce recurso de protección en favor de Denise Paola Apablaza Camus, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, porque ilegal y arbitrariamente mediante Resolución Exenta Nº R-01-DC-153686-2021, de 13 de noviembre de 2021, confirmó el rechazó de las licencias médicas N° 6036824-4, 6783382-1 que
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