SIN INFORMACION

CARCAMO CARCAMO CARLOS/7º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

Rol

Fecha

1 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: PRIMERO: Que recurre de amparo Pablo Méndez Soto, abogado, en representación del condenado Carlos Gabriel Cárcamo Cárcamo, en contra del Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que por resolución de fecha tres de agosto de año 2022, en la causa RIT N°262-2017, RUC 1200968694-9 rechazó la adecuación de la sentencia condenatoria en virtud del artículo 18 del Código Penal. Agrega que su representado fue condenado en el año 2017 a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, efectivo, como autor del delito contemplado en el artículo 366, en relación con el artículo 361 N2 del Código Penal, sentencia ejecutoriada, con posterioridad a ello, en el año 2019, se dictó la ley N°21.153 que incorporó un nuevo inciso al artículo 366 del código de castigo, modificación que agregó la figura del llamado abuso sexual por sorpresa. Explica, con base en los hechos asentados en el fallo, que la figura incorporada se aplicaría al caso de su representado, ya que en el fallo se consigna en el

Fundamentos

considerando séptimo, párrafo quinto: “Asimismo, fueron precisas en exponer que ambas se encontraban en posición de no poder oponer resistente, ya que el impedimento a ello se daba por creer en un principio que efectivamente se les efectuaría un examen de ocurrencia normal en términos ginecológicos, y confiadas de encontrarse a disposición de un profesional parta que lo efectuara; así, como tampoco podían desde el punto de vista físico pone resistencia a lo que les tocaba vivir en ese momento, puesto que como se graficó y explicitó claramente en la audiencia, a través de los dichos de los médicos antes mencionados, como por las fotografías que graficaban los elementos empleados por un doctor para efectuar ese examen, quedó demostrado que la posición en la silla ginecológica deja sin posibilidad de poder reaccionar en forma oportuna y fácil a las afectadas”. Descripción que, en su última frase destacada en negritas, claramente implica el desconcierto, la conmoción, la furtividad que hoy contempla la figura del artículo 366 inciso tercero del Código Penal. Agrega que tanto el artículo 19 N°3 inciso 8 de la Constitución Política de la República como el artículo 18 del Código Penal no impiden la interpretación que hace de la última norma citada, ya que se dan todos y cada uno de los presupuestos de aquella para acoger su análisis, no obstante ello el Tribunal recurrido no dio lugar a su petición realizando un examen formal, ilegal y arbitrario del ya citado artículo 18 del código señalado, al resolver que solo se puede utilizar dicha norma cuando exista una relación matemática entre el tipo penal determinado y el nuevo tipo modificado, lo que no es correcto, toda vez que la norma citada en momento alguno se refiere a tipo penal, por el contrario, señala hecho. Finaliza solicitando se acoja el recurso de amparo y, en definitiva, se modifique la sentencia dictada en contra de su representado por haberse dictado una ley posterior más favorable, rebajando la pena impuesta a tres años de presidio menor en su grado medio o la que SI determine, sanción que teniendo en consideración el tiempo que ha permanecido su representado privado de libertad debe entenderse cumplida. SEGUNDO: Que al contestar el informe el señor Juez José Santos Pérez Anker del Séptimo Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, expuso que el amparado se encuentra cumpliendo condena por sentencia ejecutoriada dictada el día 15 de septiembre de 2017, en la cual fue condenado a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, más accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación para profesiones titulares mientras dure la condena y al pago de las costas de la causa como autor de dos delitos de abuso sexual, consumado, realizados a dos pacientes cometidos los días 27 de septiembre y 16 de noviembre de 2012, respectivamente, en la comuna de la Florida de esta ciudad, pena efectiva. Agrega que la defensa d

Fallo

fallo se consigna en el considerando séptimo, párrafo quinto: “Asimismo, fueron precisas en exponer que ambas se encontraban en posición de no poder oponer resistente, ya que el impedimento a ello se daba por creer en un principio que efectivamente se les efectuaría un examen de ocurrencia normal en términos ginecológicos, y confiadas de encontrarse a disposición de un profesional parta que lo efectuara; así, como tampoco podían desde el punto de vista físico pone resistencia a lo que les tocaba vivir en ese momento, puesto que como se graficó y explicitó claramente en la audiencia, a través de los dichos de los médicos antes mencionados, como por las fotografías que graficaban los elementos empleados por un doctor para efectuar ese examen, quedó demostrado que la posición en la silla ginecológica deja sin posibilidad de poder reaccionar en forma oportuna y fácil a las afectadas”. Descripción que, en su última frase destacada en negritas, claramente implica el desconcierto, la conmoción, la furtividad que hoy contempla la figura del artículo 366 inciso tercero del Código Penal. Agrega que tanto el artículo 19 N°3 inciso 8 de la Constitución Política de la República como el artículo 18 del Código Penal no impiden la interpretación que hace de la última norma citada, ya que se dan todos y cada uno de los presupuestos de aquella para acoger su análisis, no obstante ello el Tribunal recurrido no dio lugar a su petición realizando un examen formal, ilegal y arbitrario del ya citad

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C.A. de Santiago Santiago, uno de septiembre de dos mil veintidós. Vistos: PRIMERO: Que recurre de amparo Pablo Méndez Soto, abogado, en representación del condenado Carlos Gabriel Cárcamo Cárcamo, en contra del Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que por resolución de fecha tres de agosto de año 2022, en la causa RIT N°262-2017, RUC 1200968694-9 rechazó la adecuación de la se

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