SIN INFORMACION

FISCO DE CHILE - C.D.E./NOVENO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO- (LTE)

Rol

Fecha

1 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, comparece doña Ruth Israel López, Abogada Procurador Fiscal de Santiago, del Consejo de Defensa del Estado, por el Fisco de Chile, en representación del Servicio de Salud Metropolitano Central y el Hospital Clínico San Borja Arriaran, en autos sobre indemnización de perjuicios, rol C-15488-2019, seguidos ante el 9° Juzgado Civil de Santiago, caratulados “Trujillo con Hospital San Borja Arriarán y otro”; quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 22 de junio del año en curso, que declaró improcedente el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de fecha 09 de junio de 2022, por medio de la cual se rechazó, sin costas, el incidente de abandono del procedimiento. Sostiene que sin haber fundamentado su decisión, la tesis del tribunal de primera instancia en relación a la naturaleza jurídica de la resolución impugnada, constituye un error, porque aquella que resuelve el incidente especial de abandono del procedimiento tiene la naturaleza jurídica de sentencia interlocutoria de primer grado, con independencia de la parte a quien favorezca la decisión. Cita al efecto el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil e indica que el primer yerro consiste en olvidar que la naturaleza jurídica de una resolución se determina ex ante, es decir, en forma previa a su dictación y no ex post, dependiendo de si acoge o rechaza lo peticionado. Luego, expresa que los “derechos permanentes” a los que alude el indicado artículo 158 deben ser analizados desde la perspectiva del tipo de incidente de que se trata y no de la parte a la que favorece; entonces, si estamos frente a un incidente donde se discuten cuestiones estrictamente procesales, como acontece en el abandono del procedimiento, es obvio que el análisis de los potenciales derechos permanentes en juego se llevará a cabo

Fundamentos

considerando el efecto inmediato de lo que se resuelva en el marco de la misma contienda judicial y no fuera de ella. Previas citas jurisprudenciales, solicita que se declare admisible el recurso de apelación y se ordene concederlo para ante esta Corte de Apelaciones de Santiago, a fin de que este Tribunal, conociendo del recurso, y en conformidad a derecho, revoque la resolución impugnada, y, en su remplazo, dicte otra que acoja el abandono del procedimiento alegado por su parte, con costas. SEGUNDO: Que, evacuado el informe por parte de la Juez Suplente del 9° Juzgado Civil de Santiago, doña Cecilia Castro Hartard, refiere que la resolución de 22 de junio del año en curso, que no concedió por improcedente la apelación interpuesta por la demandada, se encuentra ajustada a derecho, pues al rechazar la incidencia de abandono del procedimiento, no se establecieron derechos permanentes a favor de las partes ni se alteró la sustanciación regular del juicio, por lo cual ésta tiene la naturaleza de un auto, por lo que de conformidad al artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, es inapelable. Adjunta copias de las piezas pertinentes extraídas del sistema digital para un mayor entendimiento. TERCERO: Que, cabe anotar que la resolución que se pronuncia sobre un abandono del procedimiento decide una pretensión procesal incidental y será la naturaleza de tal pretensión la que determinará aquella calificación y no sus aspectos secundarios, como si se acoge o rechaza lo pedido, efectos que el legislador no ha considerado para alterar la naturaleza jurídica de las resoluciones judiciales. Conforme a lo dicho, tal pretensión constituye la supuesta pérdida de interés del demandante en relación a la acción intentada, persiguiendo la declaración de término del proceso y, con ello, a la situación incierta en que se encuentran las partes. Su objetivo es obtener el pronunciamiento de una sentencia definitiva que reconozca el derecho del sujeto pasivo a poner término al proceso en tal estado de desarrollo o, por el contrario, hacer prevalecer el derecho del actor a mantener vigente la contienda, haciendo persistir al demandado, en su caso, en la defensa de sus intereses. En consecuencia la resolución que resuelve el incidente en estudio sí otorga un derecho permanente a ambas partes, esto es, de no poder verse expuestas a renovar la discusión sobre el mismo punto y bajo idénticos supuestos de hecho. CUARTO: Que, coherente con lo razonado, debe concluirse que la resolución que falla una petición de abandono del procedimiento tiene la naturaleza jurídica de sentencia interlocutoria, puesto que resuelve un incidente estableciendo derechos permanentes en favor de las partes que hace imposible la prosecución del juicio si la acoge, o bien, ratifica la validez y utilidad del procedimiento actuado entre los litigantes, si la rechaza.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, lo dispuesto en el artículo 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido por la parte demandada y en consecuencia se declara admisible y se concede la apelación en contra de la resolución de fecha 09 de junio de 2022, dictada por el tribunal a quo. Comuníquese al tribunal a quo para que disponga lo pertinente, debiendo elevar los autos en su oportunidad. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Civil-9246-2022. Pronunciada por la Novena Sala, presidida por la ministra señora Carolina S. Brengi Zunino, e integrada, además, por la ministro (S) señora Ana María Osorio Astorga y el abogado integrante señor Michael Christian Camus Dávila. . En Santiago, uno de septiembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, uno de septiembre de dos mil veintidós. Al folio 8, téngase presente. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece doña Ruth Israel López, Abogada Procurador Fiscal de Santiago, del Consejo de Defensa del Estado, por el Fisco de Chile, en representación del Servicio de Salud Metropolitano Central y el Hospital Clínico San Borja Arriaran, en autos sobre indemnización de perjuicios, r

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