1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

GAMONAL CON EBCO S.A. -**

Rol

Fecha

1 de septiembre de 2022

Materia

ART. 485 INCISO 3º CT

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se sustanció la causa RIT T-395-2021, caratulada “GAMONAL CON EBCO S.A.”, sobre demanda de reconocimiento de relación laboral, tutela con ocasión del despido injustificado, cobro de prestaciones laborales; en subsidio, reconocimiento de relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, sustanciada bajo las reglas del procedimiento de tutela de derechos fundamentales. Por sentencia definitiva de siete de marzo de dos mil veintidós, el juez de la instancia rechazó la denuncia y la demanda en todas sus partes. Contra este fallo la parte denunciante dedujo recurso de nulidad haciendo valer la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 N°4 del Código del Trabajo. En conjunto a la anterior, alegó la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, por dictarse la sentencia con infracción de ley al infringirse el artículo 1560 del Código Civil, 5 inciso 2º, 10 bis y 73, todos del Código del Trabajo y el principio de primacía de la realidad. En subsidio, alegó la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, por dictarse la sentencia con infracción de ley al infringirse el artículo 1560 del Código Civil, 5 inciso 2º, 10 bis y 73, todos del Código del Trabajo y el principio de primacía de la realidad. Solicitó invalidar el fallo, y acto seguido dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que acoja la denuncia presentada. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista el 12 de julio del 2022, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, por la primera causal del artículo 478 letra e), en relación al 459 número 4, ambas del Código del Trabajo, el recurrente alega que la sentencia no analizó toda la prueba incorporada al juicio, reprochando una deficiente fundamentación, que la que existe sería parcial e imperfecta, “por irracional e incoherente”, pues el sentenciador no analizó varios medios de prueba, impugnando los considerandos cuarto y quinto, por no haber mérito probatorio para señalar lo que afirman los párrafos: “ningún elemento probatorio aportó el actor para demostrar alguna afectación a las garantías que dice conculcadas”; y “tampoco se ha rendido prueba en torno al hecho de haber sido el actor despedido el 11 de febrero de 2021. Simplemente no hay antecedentes que avalen ese aserto”, porque al final del

Fallo

fallo la parte denunciante dedujo recurso de nulidad haciendo valer la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 N°4 del Código del Trabajo. En conjunto a la anterior, alegó la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, por dictarse la sentencia con infracción de ley al infringirse el artículo 1560 del Código Civil, 5 inciso 2º, 10 bis y 73, todos del Código del Trabajo y el principio de primacía de la realidad. En subsidio, alegó la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, por dictarse la sentencia con infracción de ley al infringirse el artículo 1560 del Código Civil, 5 inciso 2º, 10 bis y 73, todos del Código del Trabajo y el principio de primacía de la realidad. Solicitó invalidar el fallo, y acto seguido dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que acoja la denuncia presentada. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista el 12 de julio del 2022, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes. Considerando: Primero: Que, por la primera causal del artículo 478 letra e), en relación al 459 número 4, ambas del Código del Trabajo, el recurrente alega que la sentencia no analizó toda la prueba incorporada al juicio, reprochando una deficiente fundamentación, que la que existe sería parcial e imperfecta, “por irracional e incoherente”, pues el sentenciador no analizó varios medios de prueba, impugnando los considerandos cuarto y quinto, por no haber mérito probator

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Santiago, uno de septiembre de dos mil veintidós. Visto: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se sustanció la causa RIT T-395-2021, caratulada “GAMONAL CON EBCO S.A.”, sobre demanda de reconocimiento de relación laboral, tutela con ocasión del despido injustificado, cobro de prestaciones laborales; en subsidio, reconocimiento de relación laboral, despido injustificado y cobro

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