Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Santiago

PHILIBERT/ESTRADA

Rol

C-3585-2020

Fecha

12 de enero de 2021

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que con fecha 20 de noviembre de 2020, ha sido remitida a este Tribunal para su cumplimiento la conciliación a que arribaron las partes en audiencia de juicio de fecha 18 de agosto de 2020, aprobada por la Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago doña ANDREA PAOLA SOLER MERINO, que incide en Juicio Monitorio Laboral RIT M-1543-2020, demanda interpuesta por doña JUDITH PHILIBERT, RUT 26.165.289-7, ayudante de cocina, domiciliada en San Pedro Nº 737, comuna de La Florida, Región Metropolitana, quien interpone demanda en Procedimiento Monitorio por nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleador don RUMUALDO MOISES ESTRADA NAVARRO, RUT 22.725.510-2, ignora profesión u oficio, con domicilio en Rojas Magallanes Nº 68 Esquina Vicuña Mackenna, La Florida, Región Metropolitana. En virtud de la conciliación celebrada por las partes, la parte demandada de don Moisés Estrada Navarro se obligó a pagar a la actora doña Judith Philibert, la suma única y total de $1.270.000.-, mediante seis cuotas mensuales y sucesivas, la primera por la suma de $300.000.- con vencimiento al 04 de septiembre de 2020 y las cinco cuotas restantes por la suma de $194.000.- cada una, pagaderas al día 04 de cada mes a contar de octubre de 2020, mediante transferencia electrónica y/o depósito en la cuenta RUT de la demandante en Banco Estado, comprometiéndose la parte demandada a dar cuenta al tribunal dentro de quinto día hábil de verificado cada pago. Asimismo y ante el no pago o retardo de cualquiera de las cuotas acordadas, las partes pactaron cláusula de aceleración y una cláusula penal equivalente al 100% del saldo insoluto. Con fecha 12 de noviembre de 2020 comparece la demandante solicitando se certifique el incumplimiento de la conciliación, por no haberse verificado el pago de la segunda y tercera cuota del acuerdo. Con fecha 18 de noviembre de 2020 un ministro de fe del Tribunal declarativo certifica “…de a

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 20 de noviembre de 2020 se ha remitido conciliación para su cumplimiento en este Tribunal mediante la cual la demandada se obligó a pagar a la actora la suma única y total de $1.270.000.- que se pagaría en seis cuotas mensuales y sucesivas, la primera de $300.000.- y las otras cinco por la suma de $194.000.-, con vencimiento los días 04 de cada mes, a contar del 04 de septiembre de 2020, mediante transferencia o depósito en la cuenta RUT que la demandante mantiene en Banco Estado, pactándose una cláusula penal equivalente al 100% del saldo insoluto para el caso de incumplimiento, como asimismo cláusula de aceleración de la deuda. Habiéndose certificado el incumplimiento de la conciliación respecto al pago de la segunda cuota, se ordena remitir los antecedentes a este Tribunal para su cumplimiento. SEGUNDO: Que la ejecutada opone excepción de pago de la deuda, señalando que la segunda cuota se pagó el 04 de octubre de 2020, la tercera cuota se pagó el 10 de noviembre de 2020 y la cuarta cuota el 03 de diciembre de 2020, mediante transferencia electrónica efectuada a la cuenta RUT de la demandante, por lo que a la fecha de la certificación de incumplimiento las cuotas 2 y 3 se encontraban pagadas, siendo en consecuencia improcedente la aplicación de las cláusulas penal y de aceleración. TERCERO: Que la demandada acompaña como antecedente comprobantes de transferencias electrónicas efectuadas a la cuenta RUT de la demandante, cada una por la suma total de $194.000.-, de fechas 04 de octubre de 2020, 10 de noviembre de 2020 y 03 de diciembre de 2020, documentos que puestos en conocimiento de la parte demandante no fueron objetados dentro de plazo legal que se encuentra vencido. CUARTO: Que tanto del mérito de los antecedentes como de los documentos aportados por la demandada es dable concluir lo siguiente: • Que la primera y segunda cuota de la conciliación fueron solucionadas íntegramente dentro del plazo pactado. • Que la tercera cuota de la conciliación fue solucionada íntegramente el día 10 de noviembre de 2020, encontrándose en mora, toda vez que dicha cuota venció el 04 de noviembre de 2020. • Que habiéndose incumplido la obligación en cuanto a la oportunidad del pago de la tercera cuota, es que conforme a lo pactado operó la aceleración de la deuda, haciéndose cobrable el total del crédito pendiente de pago al 05 de noviembre de 2020, por la suma de $776.000.-. • Que otro tanto puede señalarse respecto de la procedencia de la cláusula penal, pues habiéndose incurrido en incumplimiento en cuanto a la oportunidad del pago de la tercera cuota, es que dicha sanción es aplicable en la especie. • Que la cuarta cuota de la conciliación fue solucionada íntegramente el 04 de diciembre de 2020, sin embargo la deuda se aceleró al 04 de noviembre de 2020. • Que conforme a lo razonado precedentemente, es que ha de efectuarse una nueva liquidación del crédito, teniendo como base de cálculo la deuda devengada al 0

Fallo

SE RESUELVE: I. Que SE ACOGE parcialmente la excepción de pago opuesta por la demandada en cuanto al pago de la segunda cuota de la conciliación. II. Que SE RECHAZA la excepción de pago opuesta por la demandada respecto de la tercera cuota de la conciliación, pues no fue solucionada oportunamente, debiendo proseguirse la ejecución respecto del saldo pendiente de la deuda ascendiente a la suma de $776.000.-, más la cláusula penal por el 100% de dicho monto, incluyendo intereses y reajustes devengados. III. Que deberá efectuarse una nueva liquidación del crédito una vez que la presente sentencia quede firme y ejecutoriada, teniendo presente lo decidido precedentemente y asimismo el pago parcial efectuado con fecha 03 de diciembre de 2020, por la suma de $194.000 y el 3 de enero de 2021, por la misma suma. IV. Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, Notifíquese por correo electrónico a las partes y Archívese en su oportunidad. BXXXSVVXGN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl RIT: C-3585-2020 RUC: 20-4-0272329-8 Pronunciada por doña Rayen María Durán Garay, Juez Titular del Tribunal de Cobranza Laboral y Prevision

Texto Completo (Preview)

Santiago, doce de enero de dos mil veintiuno. Vistos: Que con fecha 20 de noviembre de 2020, ha sido remitida a este Tribunal para su cumplimiento la conciliación a que arribaron las partes en audiencia de juicio de fecha 18 de agosto de 2020, aprobada por la Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago doña ANDREA PAOLA SOLER MERINO, que incide en Juicio Monitorio Laboral R

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