DELGADO / JUZGADO DE GARANTÍA DE QUILLOTA
Rol
Fecha
1 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos que constituyen una actuación ilegal que priva al amparado de su derecho a la libertad individual en tanto exaspera las condiciones en que debe servir la condena que actualmente purga. Indica que por ORD. N° 05.01.04 2057/22 de fecha 12 de agosto de 2022 del Sr. Alcaide del CDP de Quillota, dirigido al Juzgado de Garantía de Quillota, se solicitó a éste Tribunal por la administración penitenciaria de dicho penal que se autorizara la imposición de la sanción de siete días de privación de toda visita al amparado al atribuírsele la comisión de la falta prevista en el literal b) del artículo 79 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, esto es “desobedecer pasivamente las órdenes recibidas de autoridades o funcionarios en el ejercicio legítimo de sus atribuciones”, en la que se dice habría incurrido por los hechos que se dicen ocurridos con fecha 5 de agosto de 2022, alrededor de las 15:20 hrs. al interior del Centro de Detención Preventiva de Quillota, con ocasión de que “… el funcionario encargado del pabellón N° 2 y 3 Gendarme 2° Matías Quilodrán Heredia deriva e informa que el interno, Mario Roberto Delgado Quezada, se encontraba apostado en la ventana del pabellón N°5, en donde al consultarle y solicitarle que se dirigiera a su pabellón de destino, el interno le responde de mala manera al funcionario con esta palabras "no estoy ni ahí con voo paco qliao, soy puro weon.", derivando al interno hacia oficina de guardia interna en donde se le realiza registro corporal y la documentación correspondiente, haciendo caso omiso a la orden impartida por el funcionario de Guardia Interna”. Por resolución de fecha 16 de agosto de 2022 dictada en los antecedentes RIT N° 1948-2022 del ingreso del Juzgado de Garantía de Quillota, la Jueza de Garantía autorizó la imposición de la sanción requerida por el Sr. Alcaide del CDP de Quillota respecto del amparado por los hechos referidos en el punto primero de este apartado, reduciendo la sanción propuesta a cinco días
Fundamentos
motivos para mandarme al pabellón N° 5, ya que yo no me encontraba realizando ningún tipo de falta, diciéndole además “haga como usted quiera”, a lo cual nuevamente me toma del hombro y me lleva a celda de tránsito e informa que yo le había faltado el respeto.” Así, existiendo dos versiones plausibles y contradictorias respecto de lo ocurrido, la solicitud de formulada por la administración penitenciaria al Juzgado de garantía de Quillota para sancionar al amparado debió, en cumplimiento a lo dispuesto por la ley 19.880, entregar fundamentos que permitieran entender al lector del correspondiente acto administrativo por qué razón se tenía por mejor la versión otorgada por el Gendarme 2° Sr. Quilodrán que aquella entregada por el amparado. Para estimar válida la versión entregada por el funcionario de Gendarmería, la administración penitenciaria no formula razonamiento alguno, como tampoco lo hace para desechar la versión que de los mismos hechos propone el amparado, es decir, no ha entregado razones intersubjetivas que permitan tener por existente una conducta o la otra. Tal omisión importa incumplir lo dispuesto por los artículos 11 y 41 de la ley 19.880, que exige la fundamentación de los actos de la administración, lo que torna la imputación formulada y la posterior sanción propuesta en manifiestamente ilegal. Así, tal falta de fundamentación determina la nulidad del correspondiente acto administrativo, de manera que, desde una perspectiva jurídica, el Juzgado de Garantía de Quillota se encontraba impedido de poder acceder a la autorización que por el mismo se impetraba. El Juzgado de Garantía de Quillota proveyó la reposición referida requiriendo informe al CDP de Quillota. El Sr. Alcaide del CDP de Quillota, por Oficio N° 2145/2022 de fecha 22 de agosto de 2022 evacuó el informe requerido, limitándose a reiterar la versión que de los hechos referidos entregó el Gendarme 2° Sr. Quilodrán, agregando que éste “… es un funcionario que cumple a cabalidad las funciones que le son enmendadas (sic) y destaca el profesionalismo con que realiza su función penitenciaria, en concordancia con que no cuenta con otro reclamo por tratos con la Población Penal, considerando esta administración que esto obedece a una situación puntual que el interno se niega en reconocer”. Por resolución de fecha 23 de agosto de 2022 dictada en los señalados antecedentes RIT N° N° 1948-2022 del ingreso del Juzgado de Garantía de Quillota, la Jueza de Garantía rechazó la reposición señalada, en los siguientes términos: “Atendido el mérito de los antecedentes que obran en la causa, y lo señalado por Gendarmería en el oficio Ord. N° 2145/2022, respecto de los hechos ocurridos,
Fallo
se resuelve: no se da lugar al recurso de reposición de la resolución de fecha 16 de agosto de 2022 respecto de sanción disciplinaria al interno Mario Roberto Delgado Quezada”. Solicita en definitiva se acoja el presente recurso y se decrete que la resolución de 23 de agosto de 2022 dictada por la Sra. Jueza recurrida que rechazó el recurso de reposición deducido en los antecedentes RIT N°1948 -2022 del ingreso del Juzgado de Garantía de Quillota es ilegal y por tanto afecta también ilegalmente la libertad individual del amparado, declarando que por dicha razón ella se deja sin efecto, debiendo por tanto dejarse sin efecto la sanción de cinco días de privación de toda visita impuesta al amparado por los hechos referidos en el cuerpo de este escrito, debiendo además dejarse sin efecto las consecuencias que derivan de la imposición de dichas ilegales sanciones, especialmente, aquella relativa a la calificación de conducta del amparado para el bimestre correspondiente a los meses de julio y agosto de 2022. A folio 3, evacua informe doña Laura Catalán Peña, Jueza del Juzgado de Garantía de Quillota. Indica que en el Tribunal existe una causa en que el amparado es interviniente en calidad de condenado en causa RUC 2210040149-9, RIT 1948-2022, del Juzgado de Garantia de Quillota, interviniente que se encuentra cumpliendo condena por el 14 Juzgado de Garantía Santiago por delito de violación de menor de 14 años, en causa RUC 2000874725-4, RIT 7031-2020 de ese tribunal, y que actu
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, uno de septiembre de dos mil veintidós. Visto. A folio 1, comparece don Humberto Romero Fuentes, abogado defensor penal público penitenciario, por el sentenciado don Mario Roberto Delgado Quezada, quien actualmente cumple condena en el CDP de Quillota, interponiendo recurso de amparo en contra de la Sra. Jueza del Juzgado de Garantía de Quillota doña Nancy Amalia Ri
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