JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE BULNES

MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ CARLOS MANUEL VILLARROEL ZAVALA

Rol

Fecha

1 de septiembre de 2022

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, aparece que, hasta ahora, no se observa hayan variado significativamente las circunstancias que se tuvieron a la vista por el Tribunal de origen y que oportunamente ameritaron la prisión preventiva decretada en relación al imputado Carlos Villarroel Zavala razón por la cual, atendida la gravedad de la pena de que se trata y la naturaleza y carácter de los hechos investigados, se estima persiste mérito suficiente para entender que la libertad del encausado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, por lo cual la necesidad de cautela no se satisface sino con la prisión preventiva, concurriendo en la especie todos los requisitos exigidos en el artículo 140 del Código Procesal Penal. Por estas consideraciones y conforme a lo dispuesto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha veinticuatro de agosto de dos mil veintidós dictada por el Juzgado de Garantía de Bulnes que mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva del imputado Carlos Villarroel Zavala. Acordado con el voto en contra de la Ministra señora Pezoa quien fue de parecer de revocar la resolución en alzada pues en su concepto de los antecedentes esgrimidos por la defensa, declaraciones que constan en la carpeta de investigación e informe social acompañado, son suficientes para estimar que la necesidad de cautela se satisface con una medida diversa a la prisión preventiva. Téngase por notificados a los intervinientes presentes en la audiencia, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. RIC 364-2022 PENAL.

Fallo

Por estas consideraciones y conforme a lo dispuesto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha veinticuatro de agosto de dos mil veintidós dictada por el Juzgado de Garantía de Bulnes que mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva del imputado Carlos Villarroel Zavala. Acordado con el voto en contra de la Ministra señora Pezoa quien fue de parecer de revocar la resolución en alzada pues en su concepto de los antecedentes esgrimidos por la defensa, declaraciones que constan en la carpeta de investigación e informe social acompañado, son suficientes para estimar que la necesidad de cautela se satisface con una medida diversa a la prisión preventiva. Téngase por notificados a los intervinientes presentes en la audiencia, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. RIC 364-2022 PENAL.

Texto Completo (Preview)

Chillán uno de septiembre de dos mil veintidós. VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, aparece que, hasta ahora, no se observa hayan variado significativamente las circunstancias que se tuvieron a la vista por el Tribunal de origen y que oportunamente ameritaron la prisión preventiva decretada en relación al imputado Carlos Villarroel Z

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