SIN INFORMACION

ROA/UNIVERSIDAD DE TALCA

Rol

Fecha

1 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 09 de febrero de 2022 se presenta don IGNACIO FELIPE ROA CONTRERAS, chileno, Egresado de Derecho, cédula nacional de identidad número: 13.857.758-9, con domicilio en calle 17 sur número 134, de la Villa Galilea B, comuna de Talca, quien interpone recurso de protección en contra de don RAÚL ANTONIO CARNEVALI RODRIGUEZ, Abogado, don DIEGO IVÁN PALOMO VÉLEZ, Abogado, ambos profesores de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Talca, don RODRIGO IGNACIO PALOMO VÉLEZ, Abogado y Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Talca y finalmente en contra de la UNIVERSIDAD DE TALCA, RUT: 70.885.500-6, representada legalmente por ÁLVARO MANUEL ROJAS MARÍN, todos domiciliados para estos efectos en calle 1 poniente número 1141, comuna de Talca; por privar y perturbar las normas contenidas en el Reglamento de Examen para Optar al Grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas de la Universidad de Talca Nº 099 de fecha 9 de septiembre del año 2009 (en adelante “el Reglamento” o “Reglamento”) que establece el procedimiento de rendición de examen de grado para la obtención del grado académico de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales y de los temas contenidos en el cedulario de Derecho Procesal, lo que resulta en una imposición arbitraria e ilegal por parte de los recurridos, vulnerando con ello los principios de legalidad y buena fe y los derechos constitucionales de igualdad ante la ley, Derecho a la Educación y de Propiedad sobre un bien incorporal, garantizados por la Carta Fundamental. Relata que el día 11 de enero del presente año, rindió su examen para Optar al Grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales de esta Universidad (se acompaña en el segundo otrosí copia simple, R.U. Nº 114 del 16 de diciembre del año 2021, que Define Comisiones de Examen de Grado para la Tercera Temporada del año Académico 2021). Adiciona que el profesor de Derecho Penal y Presidente de la Comisión examinadora don RA

Fundamentos

fundamentos rechazar el recurso de protección de marras, con costas. Se dispuso traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que tal como ha quedado relacionado en la parte expositiva de este fallo, la competencia de esta Corte queda determinada por las peticiones concretas traídas a su conocimiento y resolución, contenidas en el libelo constitucional; en la especie, el recurrente impetra – en síntesis- que se ordene al señor Rector de la Universidad de Talca o al señor Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de dicha casa de estudios o la oficina o departamento administrativo que corresponda, la invalidación del examen de grado rendido el 11 de enero de 2022 y, en consecuencia, se fije la temporada en la que se rendirá dicho examen de grado, por los vicios en el procedimiento que ocurrieron durante dicho examen en la comisión integrada por los profesores Raúl Carnevali Rodríguez y Diego Palomo Vélez, todo ello con costas. SEGUNDO: Que para analizar el conflicto de relevancia jurídica planteado por la presente acción constitucional, resulta menester consignar que el Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, estatuido en el artículo 20 de nuestra Carta Magna, constituye- a no dudarlo- jurídicamente una acción destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes e indubitados que en la disposición constitucional en referencia se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben adoptar en presencia de un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace ese atributo, presupuesto fáctico que en la especie no se consulta, dado que existe controversia entre las partes, en relación a la forma en que ocurrieron los hechos sobre los cuales se edifica el remedio de emergencia en estudio, no siendo- por cierto- esta sede constitucional una instancia de declaración de derechos, sino que amparo de aquellos que tienen las características aludidas precedentemente, por lo que esa sola circunstancia obsta al éxito de la presente acción cautelar, debiendo la misma ser, necesariamente, desestimada. A mayor abundamiento, corrobora lo anterior, en relación a la garantía constitucional de igualdad ante la ley, prevista en el artículo 19 N°2 de la Carta Política de 1980 y denunciada como conculcada por el recurrente, la circunstancia de que éste último, no obstante ser eliminado de la carrera en el segundo semestre del año 2011, fue rehabilitado por la entidad recurrida, en su calidad de egresado 10 años después, en virtud del ejercicio por la autoridad universitaria, de la facultad excepcional establecida en el artículo 35 del Reglamento de Régimen de Estudios de la Universidad de Talca, para luego, una vez restablecido en su condición de egresado, adquirir nuevamente su derecho a rendir examen de grado, conforme al artículo 4° del Reglamento de Examen para Optar al Grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas de la Universidad de Talca, en adelante el “

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Acta Nª94-2015 de la Excma., Corte Suprema que fija el texto del Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo de Recursos de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA el interpuesto por IGNACIO FELIPE ROA CONTRERAS en contra de la UNIVERSIDAD DE TALCA, representada por ÁLVARO MANUEL ROJAS MARÍN, de RAUL ANTONIO CARNEVALI RODRÍGUEZ y de DIEGO IVÁN PALOMO VELEZ, Docentes de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Talca, y de RODRIGO IGNACIO PALOMO VELEZ, en su carácter de Decano de la Facultad antes citada, todos ya individualizados, con costas del recurso. Redacción del Ministro Suplente don Álvaro Saavedra Sepúlveda. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 137-2022 PROTECCION. Se deja constancia que, pese a haber concurrido a la vista y al acuerdo de esta causa, no firma el Ministro (S) don Álvaro Saavedra Sepúlveda, por haber concluido el periodo de suplencia, asimismo, no firma la Fiscal Judicial (S) doña Marianela Bravo Rosales, por haber concluido el periodo de suplencia.

Texto Completo (Preview)

Talca, uno de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 09 de febrero de 2022 se presenta don IGNACIO FELIPE ROA CONTRERAS, chileno, Egresado de Derecho, cédula nacional de identidad número: 13.857.758-9, con domicilio en calle 17 sur número 134, de la Villa Galilea B, comuna de Talca, quien interpone recurso de protección en contra de don RAÚL ANTONIO CARNEVALI RODRIGUEZ, Abogado, don D

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