ROMERO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
1 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°. Que, a folio 1 y con fecha 14 de julio de los corrientes, comparecen los abogados Jorge Lena Salgado, Pablo Ignacio González Rojas y Jorge Ignacio Valencia Tudela, en favor del ciudadano hondureño MAURICIO LEONEL ROMERO MEDINA, todos domiciliados en calle Colon 352 Oficina 502, comuna de La Serena, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la omisión en el pronunciamiento de la petición de regularización migratoria, ingresada el 10 de mayo de 2021 y con ello privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, los derechos del recurrente garantizados en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, es decir, la igualdad ante la ley, conforme a los siguientes antecedentes. Señalan que el recurrente ingresó a Chile en calidad de turista, y por distintas circunstancias estando dentro del país, y en razón de establecerse, trabajar y desarrollar un proyecto de vida en nuestra nación, decidió cambiar su condición migratoria, iniciando el proceso de regularización ya referido. Sin perjuicio de lo anterior, y al cumplir los requisitos establecidos en la ley, decidió modificar su situación haciendo la respectiva solicitud “al Ministerio del Interior y Seguridad Pública del Servicio Nacional de Migraciones” (sic) con el objeto de obtener su regularización migratoria, según consta en el documento que acompaña. Sin embargo, ha transcurrido más de un año sin que a la fecha haya recibido alguna respuesta por parte de la recurrida, situación que lo ha mantenido en una constante preocupación e incertidumbre, toda vez que sin perjuicio contar con la autorización para para ejercer actividades remuneradas mientras se encuentre en análisis la solicitud de regularización migratoria, dicha demora implica una inestabilidad emocional y de su diario vivir, que afecta de manera directa sus garantías constitucionales. Finalmente solicita que se acoja el recurso ordenando al recurrido que se pronuncie sobre la petición migratoria, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Acompaña los siguientes antecedentes relacionados con el actor: a. Comprobante de solicitud de regularización migratoria y b. Fotocopia cédula de identidad. 2°. Que, a folio 07 y con fecha 24 de agosto de 2022, informando por la recurrida comparece el Roberto Ignacio Castillo Toro, solicitando el rechazo del recurso, manifestando que al acogerse la petición a trámite en mayo de 2021, se le otorgó a la recurrente un permiso de trabajo vigente mientras la su postulación se encuentre en evaluación, manifestando que actualmente se encuentra en etapa de análisis. Señala que el plazo del artículo 27 de la ley 19.880 no es fatal, y que la vía idónea para alegar una falta de respuesta de la administración no es la acción de protección sino que la figura del silencio administrativo, el que no ha operado en la especie. En otro acápite sostiene que acoger por esta vía las pretensiones del a
Fallo
por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la mentada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. A mayor abundamiento, la duración del procedimiento, que se generó a propósito de la solicitud de regularización de autos ha superado los quince meses de tramitación, tiempo que a juicio de estos sentenciadores es evidentemente excesivo, toda vez que si bien es de público conocimiento que muchos trámites administrativos se han visto dilatados por la emergencia sanitaria que atraviesa el mundo entero, es preciso constatar que por lo menos a partir del año 2021 la situación sanitaria se ha ido normalizando y los servicios estatales han desarrollado sus funciones cada vez con menores restricciones, de forma tal que no aparece justificado la extensión que ha tenido la tramitación de la solicitud de la recurrente, todo lo que transforma en arbitrario el proceder de la recurrida. 8°. Que, del mismo modo, se desestimará la alegación de la recurrida en orden a que la actora
Texto Completo (Preview)
Romero Medina, Mauricio Leonel. Servicio Nacional de Migraciones. Recurso de Protección Rol N°5293-2022.- La Serena, uno de septiembre de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: 1°. Que, a folio 1 y con fecha 14 de julio de los corrientes, comparecen los abogados Jorge Lena Salgado, Pablo Ignacio González Rojas y Jorge Ignacio Valencia Tudela, en favor del ciudadano hondureño MAURICIO LEONEL R
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica