JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE RANCAGUA

MUÑOZ CON JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE RANCAGUA

Rol

Fecha

1 de septiembre de 2022

Materia

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Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 4 de julio de 2022, comparece don PEDRO BARRERA JAIME, abogado por la parte demandante, en autos caratulados "MUÑOZ con EMPRESA DE TRANSPORTES COMPAÑÍA DE SGURIDAD DE CHILE LTDA.", causa RIT T-111-2022, del Juzgado del Trabajo de Rancagua, deduce recurso de hecho contra la resolución dictada con fecha 28 de Junio de 2022, que negó lugar a conceder el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de fecha 20 de junio del año 2022, que hace efectivo apercibimiento decretado en autos y tiene por no presentada demanda. Señala que con fecha 14 de junio del 2022, al ser proveída la demanda presentada por su parte, se le apercibió a constituir el patrocinio y poder, por lo que junto a su representado suscribieron por medio de la oficina judicial virtual, un escrito cumpliendo lo ordenado, a través de firma simple, siendo designado como abogado patrocinante y confiriendo poder, además de ratificar lo actuado. Sin embargo, con fecha 20 de junio del 2022, se hizo efectivo el apercibimiento y se tuvo por no presentada la demanda. Agrega que respecto de esta resolución judicial su parte repuso y apeló en subsidio, rechazando el tribunal la reposición y apelación con fecha 28 de junio del 2022, por improcedente conforme a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 2° de la Ley N° 18.120. Señala que lo mandatado fue constituir patrocinio y poder, y la ley permite hacerlo con firma electrónica simple, distinto sería si se exigiera ratificar el patrocinio y poder, por lo que, aplicar el apercibimiento se está fallando contra ley y con error de ley. Que en este caso, reclama, el recurso de apelación es procedente de conformidad a lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo, que permite interponer el recurso de apelación en contra de la resolución sobre la cual se deduce la impugnación, ya que pone término al juicio o hace imposible su continuación. Concluye solicitando se declare procede la apelación denegada, se pida la remisión del

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que, según consta de lo obrado en los autos “MUÑOZ con EMPRESA DE TRANSPORTES COMPAÑÍA DE SGURIDAD DE CHILE LTDA.", causa RIT T-111-2022, del Juzgado del Trabajo de Rancagua la demanda presentada fue proveída por el juez recurrido, con fecha con fecha 14 de junio del 2022, en los siguientes términos: “Previo a proveer, constitúyase el patrocinio y poder de conformidad a la ley, dentro de tercero día bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda, pudiendo constituirse través de una video llamada con la ministro de fe del Tribunal al Teléfono celular: +56 9 4164 8158. Notifíquese.” Luego, en cumplimiento a lo ordenado la parte demandante incorporó el siguiente escrito: “Que, vengo por este acto en cumplir con lo ordenado, por vuestra señoría, y ratifico todo lo actuado por el abogado don PEDRO BARRERA JAIME, C.I. Número 15.023.982-6, domiciliado en Lastarria número 429, piso número 2, oficina 21, comuna y ciudad de Rancagua, a quien designo como Abogado patrocinante y confiero poder con todas y cada una de las facultades contempladas en ambos incisos del artículo 7 del código de procedimiento civil, las cuales doy por reproducidas, en virtud del principio de economía procesal, así también acompaño copia de cédula de identidad del abogado y certificado de título de abogado”, suscrito con firma simple, siendo designado como abogado patrocinante el recurrente y confiriéndosele poder, además de ratificar lo actuado. Posteriormente con fecha 20 de junio del 2022, dicha presentación fue proveída: “Al escrito de fecha 17 de junio de 2022: Estese a lo que se resolverá. No habiéndose dado estricto cumplimiento a lo ordenado en resolución de fecha 14 de junio de 2022, se aplica apercibimiento allí decretado y se tiene por no presentada la demanda de fecha 11 de junio de 2022. Notifíquese.” Y respecto de ésta, el demandante dedujo reposición con apelación subsidiaria, el 24 de junio de 2022, recursos que fueron desestimados por el tribunal, mediante la siguiente resolución de fecha 28 de junio del 2022: “A lo principal y al otrosí de la presentación de fecha 24 de junio de 2022: Visto lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 2° de la Ley N° 18.120, y sin perjuicio del claro tenor del artículo 7° de la Ley N° 20.886, modificado por la Ley N° 21.394, el cual establece la única forma legal de ratificación de un patrocinio y poder constituido mediante firma electrónica simple -norma incumplida en la especie a través de la actuación de folio 4-,

Fallo

fallo del recurso, con costas. Evacuando el correspondiente informe, el señor Juez recurrido señala que en la causa en referencia, con fecha 20 de junio de 2022, el tribunal tuvo por no cumplido lo dispuesto mediante resolución de 14 de junio del presente, la cual ordenó al actor constituir patrocinio y poder en forma legal dentro de tercero día, bajo apercibimiento de tener por no presentada la demanda -resolución expedida en función de lo dispuesto en el artículo 7° de la ley N° 20.886, habida cuenta que el mandato judicial de la especie se otorgó mediante firma electrónica simple-. Respecto de tal resolución, el actor interpuso recurso de reposición con apelación subsidiaria con fecha 24 de junio de 2022, rechazándose ambos recursos por improcedentes con fecha 28 de junio de 2022, en atención a lo dispuesto en el artículo 2° de la ley N° 18.120. Que, de tal modo, existiendo norma expresa sobre el particular, el informante estimó improcedente no sólo la reposición deducida por el actor en contra de la resolución que hizo efectivo el apercibimiento respectivo, sino además –para los efectos que interesan- su apelación subsidiaria de fecha 24 de junio de 2022. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: PRIMERO: Que, según consta de lo obrado en los autos “MUÑOZ con EMPRESA DE TRANSPORTES COMPAÑÍA DE SGURIDAD DE CHILE LTDA.", causa RIT T-111-2022, del Juzgado del Trabajo de Rancagua la demanda presentada fue proveída por el juez recurrido, con fec

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C.A. de Rancagua Rancagua, uno de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 4 de julio de 2022, comparece don PEDRO BARRERA JAIME, abogado por la parte demandante, en autos caratulados "MUÑOZ con EMPRESA DE TRANSPORTES COMPAÑÍA DE SGURIDAD DE CHILE LTDA.", causa RIT T-111-2022, del Juzgado del Trabajo de Rancagua, deduce recurso de hecho contra la resolución dictada con fecha 28 de Junio

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