DUARTE/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
1 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Arturo Valenzuela Sáez, abogado, en beneficio de Ibis Nehomar Duarte Pérez, venezolano, cédula de identidad extranjeros Nº 26.531.545-3, quien interpone recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente de la Subsecretaría del Interior, por la ilegal y arbitraria omisión de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva. Indica que el plazo de respuesta se ha extendido desproporcionadamente por más de un año, lo que le ha ocasionado perjuicio al recurrente, dadas las limitaciones que le genera encontrarse sin una cédula de identidad vigente por más de un año y que para los efectos del Registro Civil se encuentra en un estatus de “no vigente”. Plantea que al recurrente se le ha otorgado un trato discriminatorio en relación a otras personas que, en igualdad de condiciones, sí han obtenido la resolución de sus solicitudes en un plazo razonable. Se refiere en detalle al trámite de la solicitud de permanencia definitiva. Sostiene que la intervención de la Administración a través del Departamento de Extranjería y Migración debe ceñirse en su actuación a los principios de celeridad, inexcusabilidad, conclusivo, contrariedad y economía procedimental. Cita los artículos 4, 7, 14, 17, 41, 27 y 16 de la referida Ley N° 19.880. Concluye que la dilación excesiva del Departamento de Extranjería y Migración en orden a resolver la solicitud de permanencia definitiva del recurrente, se constituye en ilegal, infringiendo lo dispuesto en los artículos 4, 7, 17 literal a) y 27 de Ley N°19.880, transgrediendo el principio de legalidad establecido en el artículo 6 de la Constitución Política de la República; y arbitraria, dado que no se ha pronunciado en un plazo razonable, lo cual conculca el legítimo ejercicio de su derecho de igualdad ante la ley, según lo prevé́ el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política, por cuanto se está haciendo una diferenciación con relació
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, la acción constitucional interpuesta en favor de Ibis Nehomar Duarte Pérez, en contra del Departamento de Extranjería y Migración, hoy Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto, se ordena a la autoridad recurrida, como medida para restablecer el imperio del derecho, dar curso a la tramitación de la solicitud de permanencia definitiva, dentro del plazo de treinta días hábiles, adoptándose una decisión definitiva sobre el particular. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-39396-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, uno de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Arturo Valenzuela Sáez, abogado, en beneficio de Ibis Nehomar Duarte Pérez, venezolano, cédula de identidad extranjeros Nº 26.531.545-3, quien interpone recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente de la Subsecretaría del Interior, p
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