SIN INFORMACION

IHLE/ISAPRE BANMEDICA S.A.

Rol

Fecha

1 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Ricardo Ihle Arias, actuando por sí, e interpone recurso de protección en contra de la Isapre Banmédica S.A., por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en aplicar un precio improcedente por la incorporación en el contrato de salud de su hija no nacida, como carga, utilizando la tabla de factores o de grupo familiar establecida en normas derogadas por el Tribunal Constitucional, afectando con ello las garantías constitucionales consagradas en los numerales 2, 9 inciso final y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Funda su recurso, señalando que la Isapre recurrida le informó a través del envío del Formulario Único de Salud (FUN) el aumento en el precio de su plan de salud de UF 9402 a UF 16016; por lo tanto al elevarse el costo del plan de $204.612.- a $495.486.- resulta excesivo e irracional. Luego, el acto ilegal y/o arbitrario que se reclama es la utilización por parte de la recurrida del factor de riesgo (grupo familiar) por el cual se multiplica el precio base del plan, resultando el precio final a pagar por la nueva beneficiaria, quedando fijado al momento de la incorporación pero que se perpetúa mes a mes, al efectuarse el descuento de la cotización en la remuneración del afiliado a la Isapre. El actuar ilegal se traduce en que se pretende aplicar normas derogadas por el Tribunal Constitucional, a saber, los numerales 1, 2, 3 y 4 del inciso 3° del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933; por lo tanto, el actuar de la recurrida no tiene sustento legal. Asimismo, ha actuado de manera arbitraria, ya que se basa en una discriminación arbitraria en razón de la edad y sexo de los beneficiarios. Agrega que, habiendo desaparecido las normas jurídicas que autorizaban a determinar los precios conforme a la edad del cotizante o de sus beneficiarios, las mismas han perdido validez, y adolecen de nulidad absoluta por objeto ilícito por contravenir el derecho público chileno. En defin

Fallo

por tanto, si ese proceder afectó o amenaza garantías constitucionales protegidas. Quinto: Que, la recurrida no ha controvertido los hechos señalados en el libelo, esto es, que fijó un precio aplicando la tabla de factores, que estima vigente, con lo cual ha reconocido los antecedentes fácticos que sustentan la acción constitucional. Por otro lado, efectivamente la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en la causa Rol Nº1710-2010 declaró inconstitucionales los números 1, 2, 3 y 4 del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley Nº18.933 – actual artículo 199 del DFL Nº 1- permaneciendo vigente la norma según la cual las Isapres serán libres para determinar los factores de cada tabla que empleen, sin que puedan variar para los beneficiarios mientras se encuentren adscritos a un determinado plan de salud ni alterarse la tabla para quienes se incorporen a él. A su vez, el artículo 170, letra m) del DFL Nº 1, de Salud, de 2005, dispone que el precio final que se pague a la Institución de Salud Previsional por el plan contratado, excluido los beneficios adicionales, se obtendrá multiplicando el respectivo precio base por el factor que corresponda al afiliado o beneficiario de conformidad a la respectiva tabla de factores. Sin embargo, aunque las tablas de riesgo no estén derogadas, no pueden ser aplicadas por las Isapres porque no existe el procedimiento para ello, por haber quedado abrogadas las normas que se referían al marco normativo de su estructura, desde luego, aque

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, uno de septiembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Ricardo Ihle Arias, actuando por sí, e interpone recurso de protección en contra de la Isapre Banmédica S.A., por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en aplicar un precio improcedente por la incorporación en el contrato de salud de su hija no nacida, como carga,

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