M.P C/ DANIEL ANDRES SOTO DIAZ
Rol
Fecha
1 de septiembre de 2022
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. Segundo: Que del mérito de los antecedentes expuestos, aparece que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ve suficientemente satisfecha con otras medidas que al efecto contempla el artículo 155 del mismo cuerpo legal, como se dirá en lo resolutivo de esta resolución. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 140 a 155 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada dictada en la audiencia de veinticuatro de agosto del año en curso, por el Juzgado de Garantía de Puente Alto y se declara que se sustituye la medida cautelar de prisión preventiva de Daniel Andrés Soto Díaz, por las del artículo 155 letras a), d) y g) del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario nocturno desde las 22:00 a las 06:00 horas del día siguiente, la prohibición de salir del país y de acercarse a la víctima, respectivamente, debiendo el Tribunal a quo disponer lo pertinente para hacer cumplir lo ordenado. Comuníquese vía interconexión. Nº 2397-2022-Penal.
Fallo
se declara que se sustituye la medida cautelar de prisión preventiva de Daniel Andrés Soto Díaz, por las del artículo 155 letras a), d) y g) del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario nocturno desde las 22:00 a las 06:00 horas del día siguiente, la prohibición de salir del país y de acercarse a la víctima, respectivamente, debiendo el Tribunal a quo disponer lo pertinente para hacer cumplir lo ordenado. Comuníquese vía interconexión. Nº 2397-2022-Penal.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, uno de septiembre de dos mil veintidós. Sala: Cuarta Rol Corte: 2397-2022 RUC: 2200543891-1 RIT: 4098-2022 Tribunal: Garantía de Puente Alto Relator: Camila Galle Aravena Fiscal: Darío Sanhueza De la Cruz Defensor: Sergio Salazar Bobadilla Imputado: Daniel Andrés Soto Díaz Delito: Amenazas, lesiones y desacato. Tipo de recurso: Apelación cautelar personal. Escritos proveídos en audie
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