SIN INFORMACION

ERTILUS GASNEL / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

1 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1, comparece Jorge Lena Salgado, abogado a favor de Gasnel Ertilus, haitiano, deduciendo acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, lo que vulnera lo preceptuado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880. Indica que el recurrente, inició el proceso de solicitud de permanencia definitiva con fecha 8 de febrero de 2022, toda vez que cumple a cabalidad con todos los requisitos para hacerlo. Sin perjuicio de ello, han transcurrido más de seis meses, sin que a la fecha haya recibido respuesta por parte de la recurrida, situación que lo ha mantenido en una constante preocupación e incertidumbre. Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, ordenando a la recurrida que se pronuncia sobre la solicitud de permanencia definitiva, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. A folio 4, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción. Indica que con fecha 8 de febrero de 2022, el recurrente solicitó ante el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública el beneficio del permiso de permanencia definitiva, que en la actualidad se encuentra en trámite inicial. En virtud de ello, el recurrente mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional. A folio 5, se ordenó traer los autos en relación. 06-08-2021.ecurrente:a: 04-08-2021 como residente temporario,le. a la fecha,, para que remita copia de las cartolas bancarias dCON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO. Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definit

Fallo

Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, ordenando a la recurrida que se pronuncia sobre la solicitud de permanencia definitiva, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. A folio 4, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción. Indica que con fecha 8 de febrero de 2022, el recurrente solicitó ante el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública el beneficio del permiso de permanencia definitiva, que en la actualidad se encuentra en trámite inicial. En virtud de ello, el recurrente mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional. A folio 5, se ordenó traer los autos en relación. 06-08-2021.ecurrente:a: 04-08-2021 como residente temporario,le. a la fecha,, para que remita copia de las cartolas bancarias dCON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO. Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva. Segundo: Que, por su parte, la recurrida solicitó el rechazo de este arbitrio, puesto que la solicitud en cuestión se encuentra en trámite, específicamente en etapa de “trámite inicial”. Tercero: Que, teniendo presente el estado de tramitación informado por la recurrida, se advierte que el requerimiento del actor tendiente a la

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, uno de septiembre de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, comparece Jorge Lena Salgado, abogado a favor de Gasnel Ertilus, haitiano, deduciendo acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, lo que vulnera lo preceptuado en el artículo 19 N°

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