ROMERO/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
1 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece personalmente doña Jenise Del Carmen Romero Sajona, de nacionalidad colombiana, con número de pasaporte AQ070229 y con Rut N° 26.442.790-8, quien interpone recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública por haber omitido ilegal y arbitrariamente el pronunciamiento respecto a su solicitud de permanencia definitiva presentada el 28 de agosto de 2020. Asevera que el Departamento de Migración y Extranjería, tiene un plazo de seis (6) meses para decidir las solicitudes de visa. En consecuencia, no se ajusta a la legalidad mantener pendiente el pronunciamiento sobre su solicitud por un periodo mayor al indicado por dicha ley. Refiere que el día 2 de septiembre del año 2021 le llegó una nueva resolución que indicaba que debía subsanar su presentación, pagando una multa y cuando intentó continuar con la tramitación de su solicitud de permanecía definitiva, el sistema arrojó un error de continuidad, llenó el formulario y recibió un correo en que se le informaba que esto podía suceder por varias razones, sin que ninguna de ellas se ajuste a su realidad. Afirma que no ha recibido una respuesta de su proceso de continuidad y que esta situación de no resolución desestabiliza su integridad física, psíquica y mental. Alude al silencio administrativo. En virtud de lo expuesto, pide que se acoja la acción de protección y se resuelva su situación migratoria. SEGUNDO: Que, la entidad recurrida, evacúa informe, requiriendo el rechazo de la acción entablada, fundado en que con fecha 28 de agosto de 2020 la extranjera solicita ante esta autoridad permiso de permanencia definitiva ID Trámite Pede 9754530, la que se encuentra en etapa de análisis de solicitud adicional. Expresa que según lo señalado por el artículo 27 de la Ley N° 19.880, el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, la acción constitucional interpuesta en favor de Jenise Del Carmen Romero Sajona, en contra del Departamento de Extranjería y Migración, hoy Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto, se ordena a la autoridad recurrida, como medida para restablecer el imperio del derecho, dar curso a la tramitación de la solicitud de permanencia definitiva, dentro del plazo de treinta días hábiles, adoptándose una decisión definitiva sobre el particular. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-39119-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, uno de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece personalmente doña Jenise Del Carmen Romero Sajona, de nacionalidad colombiana, con número de pasaporte AQ070229 y con Rut N° 26.442.790-8, quien interpone recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública p
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