MANSO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
1 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Gustavo Cuevas Manríquez, abogado a favor de Jaime Manso Álvarez y Pelayo Manso Ouaglou, españoles, deduciendo acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la falta de pronunciamiento sobre las solicitudes de permanencia definitiva, lo que vulnera la garantía de igualdad ante la ley. Indica que los recurres, padre e hijo, con fechas 16 y 22 de enero del año 2019, obtuvieron sus respectivas visas sujetas a contrato. Posteriormente, con fecha 17 de diciembre 2020, presentaron solicitud de permanencia definitiva. Alega que sin perjuicio de lo anterior, desde la fecha de ingreso y hasta la actualidad, los actores no han recibido respuesta, transcurriendo más de 1 año y 7 meses de silencio por parte de la autoridad administrativa. Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, ordenando a la recurrida pronunciarse sobre las solicitudes en un plazo de 30 días o en el plazo que V.S., fije, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. A folio 4, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción. Primeramente, en lo que respecta al extranjero Manso Ouaglou, refiere que con fecha 8 de diciembre 2021, se dictó Resolución Exenta, en el que se aprueba avance en el estado de trámite de la solicitud de permanencia definitiva, señalando que se encuentra en evaluación intermedia. Luego, en lo que dice relación al extranjero Manso Álvarez, con fecha 11 de diciembre de 2021, se dictó Resolución Exenta, en el que se aprueba avance en el estado de trámite de la solicitud de permanencia definitiva, señalando que se encuentra en evaluación intermedia. Finalmente, concluye que en virtud de lo expuesto, los extranjeros mantienen situación migratoria regular en el territorio nacional. A folio 5, se ordenó traer los autos en relación. 06-08-2021.ecurrente:a: 04-08-2021 como residente temporario,le. a la fecha,, para que remita copia de las cartolas ban
Fallo
Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, ordenando a la recurrida pronunciarse sobre las solicitudes en un plazo de 30 días o en el plazo que V.S., fije, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. A folio 4, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción. Primeramente, en lo que respecta al extranjero Manso Ouaglou, refiere que con fecha 8 de diciembre 2021, se dictó Resolución Exenta, en el que se aprueba avance en el estado de trámite de la solicitud de permanencia definitiva, señalando que se encuentra en evaluación intermedia. Luego, en lo que dice relación al extranjero Manso Álvarez, con fecha 11 de diciembre de 2021, se dictó Resolución Exenta, en el que se aprueba avance en el estado de trámite de la solicitud de permanencia definitiva, señalando que se encuentra en evaluación intermedia. Finalmente, concluye que en virtud de lo expuesto, los extranjeros mantienen situación migratoria regular en el territorio nacional. A folio 5, se ordenó traer los autos en relación. 06-08-2021.ecurrente:a: 04-08-2021 como residente temporario,le. a la fecha,, para que remita copia de las cartolas bancarias dCON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO. Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento sobre las solicitudes de permane
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, uno de septiembre de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, comparece Gustavo Cuevas Manríquez, abogado a favor de Jaime Manso Álvarez y Pelayo Manso Ouaglou, españoles, deduciendo acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la falta de pronunciamiento sobre las solicitudes de permanencia definitiva, lo que vulnera la garantía de igualdad
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