SIN INFORMACION

BRACHO/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN

Rol

Fecha

1 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Alejandro Ignacio Espinoza Espinoza, abogado, en favor de don Antoniel Javier Bracho Pirone, venezolano, interponiendo acción constitucional de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión arbitraria e ilegal consistente en no emitir pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, presentada 7 de enero de 2021, conculcando los derechos fundamentales de igualdad ante la ley y debido proceso, consagrados respectivamente en los numerales 2 y 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Fundando la acción expone que el recurrente presentó su solicitud de permanencia definitiva con fecha 07 de enero de 2021, sin embargo ésta aún no se ha resuelto. En cuanto a la ilegalidad y arbitrariedad de la omisión recurrida señala que ésta se produce por el excesivo tiempo en la tramitación y en dar respuesta a la solicitud de permanencia definitiva, habiendo transcurrido más de 11 meses desde su presentación. Destaca que, cobra importancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 14, 16 y 27 de la Ley N°19.880, en particular el principio de celeridad en los procedimientos administrativos. Previas citas legales solicita se ordene a la recurrida se pronuncie sobre la solicitud de permanencia definitiva, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Segundo: Que, comparece doña Carolina Fernandoy Catalán, abogada del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en representación de don Álvaro Bellolio Avaria, Jefe del precitado Departamento, evacuando el informe requerido, solicitando su rechazo en todas sus partes, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado como

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, la acción de protección deducida en favor de Antoniel Javier Bracho Pirone en contra el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, sólo en cuanto se ordena a este último se pronuncie sobre la petición de permanencia definitiva del recurrente a la mayor brevedad posible, a fin de dar curso progresivo a la tramitación como en derecho corresponda. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Protección-41080-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, uno de septiembre de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Alejandro Ignacio Espinoza Espinoza, abogado, en favor de don Antoniel Javier Bracho Pirone, venezolano, interponiendo acción constitucional de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la

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