5º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

NAVARRETE/FICAP S.A. - (LTE)

Rol

Fecha

1 de septiembre de 2022

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: Que de conformidad a lo que dispone el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, puede eximirse del pago de las costas a la parte que ha litigado con motivo plausible, circunstancia que se aprecia en este caso, respecto del demandante. Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo previsto en los artículos 144 y 189 del Código de Procedimiento Civil, se revoca en lo apelado la sentencia de fecha veintiuno de junio de dos mil diecinueve, dictada en los autos rol N° C-6.468-2017, seguido ante el 5° Juzgado Civil de Santiago, sólo en cuanto condenó en costas al actor; y en su lugar se le exime de dicha carga. Regístrese y devuélvase la competencia. N°Civil-15500-2019. Pronunciada por la Segunda Sala, integrada por el Ministro señora Maritza Elena Villadangos Frankovich, el Ministro (S) señor Sergio Guillermo Cordova Alarcon y el Abogado Integrante señor David Peralta Anabalon. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, uno de septiembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo previsto en los artículos 144 y 189 del Código de Procedimiento Civil, se revoca en lo apelado la sentencia de fecha veintiuno de junio de dos mil diecinueve, dictada en los autos rol N° C-6.468-2017, seguido ante el 5° Juzgado Civil de Santiago, sólo en cuanto condenó en costas al actor; y en su lugar se le exime de dicha carga. Regístrese y devuélvase la competencia. N°Civil-15500-2019. Pronunciada por la Segunda Sala, integrada por el Ministro señora Maritza Elena Villadangos Frankovich, el Ministro (S) señor Sergio Guillermo Cordova Alarcon y el Abogado Integrante señor David Peralta Anabalon. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, uno de septiembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, uno de septiembre de dos mil veintidós. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: Que de conformidad a lo que dispone el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, puede eximirse del pago de las costas a la parte que ha litigado con motivo plausible, circunstancia que se aprecia en este caso, respecto del demandante. Por estas conside

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