CASTILLO/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD
Rol
Fecha
1 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Gabriel Halpern Mager, abogado en favor de doña Yanieslith Lucía Castillo Acosta, venezolana, quien recurre de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en cuanto a pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva, la cual fue efectuada el día 9 de febrero de 2020, afectando con ello, la garantía constitucional del artículo 19 Nº 2 de la Constitución Política de la República. Explica que, el día 9 de febrero de 2020, la recurrente presentó su solicitud de permanencia definitiva. Posteriormente, la recurrida solicitó antecedentes adicionales con fecha 13 de enero de 2021, código de trámite: 3117555 y los antecedentes fueron aportados dentro de plazo, específicamente el 15 de enero de 2021, a través de número de solicitud 3300451. Señala que no obstante el largo tiempo transcurrido -casi 2 años desde la primera solicitud y casi 1 año desde solicitó que se aportaron todos los antecedentes solicitados- al día de presentación del recurso, la permanencia definitiva no ha sido concedida, pese a cumplirse con todos los requisitos para ello. Agrega que su solicitud presenta un avance de un 37% y consultado el sistema en línea de la recurrida, certifica que no existen trámites ni documentos pendientes a acompañar por parte de la recurrente. Sostiene que la recurrida no ha cumplido con los principios conclusivo, de celeridad e inexcusabilidad al dilatar improcedentemente la resolución de la solicitud. Afirma que con dicha omisión ilegal y arbitraria ha puesto a la recurrente, en una situación de desventaja o desigualdad jurídica grave en comparación con el resto de los administrados que no ven dilatados sus procedimientos de igual forma. Concluye solicitando que se acoja el recurso y se ordene al recurrido emitir una resolución que se pronuncie sobre
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, la acción constitucional interpuesta en favor de Yanieslith Lucía Castillo Acosta, en contra del Departamento de Extranjería y Migración, hoy Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto, se ordena a la autoridad recurrida, como medida para restablecer el imperio del derecho, dar curso a la tramitación de la solicitud de permanencia definitiva, dentro del plazo de treinta días hábiles, adoptándose una decisión definitiva sobre el particular. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-40.212-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, uno de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Gabriel Halpern Mager, abogado en favor de doña Yanieslith Lucía Castillo Acosta, venezolana, quien recurre de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y del Servicio Nacional de Migraciones,
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