PROSPERT/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION
Rol
Fecha
1 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA / RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparecen don Claudio Quiroga Hinojosa y Romina Moreno Ruz, quienes interponen recurso de protección en nombre y a favor de Owen Jesús Prospert Centeno y Victoria Elena Prospert Rojas, venezolanos, cédula de identidad para extranjeros Nº 26.049.773-1 y 26.049.737-5, respectivamente, en contra del Departamento de Extranjería y Migración, por la ilegal y arbitraria omisión de pronunciamiento sobre las solicitudes de permanencia definitiva presentadas los días 9 y 12 de agosto de 2019, respectivamente, adjuntando toda la documentación requerida para dicho trámite. Agregan que habiendo transcurrido más de dos años a la fecha de la presentación del recurso de protección, el Departamento recurrido otorgó plazo para subsanar sus solicitudes, indicándoles que sus antecedentes penales no se encontraban apostillados y que el certificado de vigencia de contrato no estaba vigente. En esa oportunidad, los recurrentes no pudieron enviar sus antecedentes penales apostillados, pues el portal no les permitió subirlos, sin tener respuesta, demora que consideran excesiva. Se refieren latamente a la reglamentación de la permanencia definitiva. Sostienen que la intervención de la Administración a través del Departamento de Extranjería y Migración debe ceñirse en su actuación a los principios de celeridad, inexcusabilidad, conclusivo, contrariedad y economía procedimental. Citan los artículos 4, 7, 14, 17, 41, 27 y 16 de la Ley N° 19.880. Aseveran que la recurrida ha infringido la garantía constitucional de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, dándole a los recurrentes un trato desigual con respecto a otros solicitantes, a los que encontrándose en iguales o menos favorables circunstancias, les fue otorgada la permanencia definitiva, en cambio a los recurrentes aún no se les han dado una respuesta. En virtud de lo expuesto, piden que se acoja la acción de protección y se ordene
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se resuelve: I.- Que, se acoge, la acción constitucional interpuesta en favor de Victoria Elena Prospert Rojas, en contra del Departamento de Extranjería y Migración, hoy Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto, se ordena a la autoridad recurrida, como medida para restablecer el imperio del derecho, dar curso a la tramitación de la solicitud de permanencia definitiva, dentro del plazo de treinta días hábiles, adoptándose una decisión definitiva sobre el particular. II.- Que, se rechaza, en lo demás el aludido recurso. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-40.133-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, uno de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparecen don Claudio Quiroga Hinojosa y Romina Moreno Ruz, quienes interponen recurso de protección en nombre y a favor de Owen Jesús Prospert Centeno y Victoria Elena Prospert Rojas, venezolanos, cédula de identidad para extranjeros Nº 26.049.773-1 y 26.049.737-5, respectivamente, en con
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