HUARTATIS / JUZGADO DE GARANTÍA DE ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
1 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Javier Mandaleris Jara, abogado, en favor de Daniel Hurtaris Calle, en calidad de condenado, quien interpone acción constitucional de Amparo, en contra del Juez Titular del Juzgado de Garantía de Antofagasta Sr. Juan Pablo Torres Molina, por haber dictado la resolución de fecha 22 de agosto del 2022, en virtud de la cual, estimó improcedente fijar audiencia o abrir debate respecto de la forma de cumplimiento de la pena impuesta por el Tribunal Oral en lo Penal de esta ciudad, por sentencia firme y ejecutoriada, solicitando se ordene al recurrido efectuar una audiencia con el objeto de discutir la aplicación de un mecanismo de cumplimiento alternativo de pena para tales fines, con prescindencia de la aplicación del artículo 1° de la ley 18.216. Evacuando informe el recurrido, solicita el rechazo del mismo. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente indica que su representado fue condenado, a sufrir la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo por el delito de violación impropia, por medio de sentencia pronunciada el día 24 de junio de 2022 por el Tribunal Oral en lo Penal de Antofagasta, ordenando en la sentencia el cumplimiento efectivo de la pena impuesta. La decisión de imponer la pena de manera efectiva, se sustentó en lo dispuesto en el artículo 1° inciso segundo de la ley 18.216, que excluye la aplicación de esta norma a los autores de los delitos contemplados en el artículo 362 del Código Penal. Si bien, reconoce la aplicabilidad de esta norma, cuestiona mediante ese recurso la constitucionalidad de la misma, al vulnerar la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, puesto que, no obstante, cumplir su representado los requisitos para acceder a una pena sustitutiva, la misma ley establece una discriminación arbitraria, que atenta directamente contra su libertad personal, puesto que se encuentra recluido en un centro penitenciario, no obstante cumplir todos los requisitos para acceder a una forma de cumplimiento sustitutivo de la pena corporal. El criterio anterior, en cuanto a la falta de constitucionalidad de esta decisión, ha sido acogido mediante las sentencias del Tribunal constitucional que cita, dictadas en causas de similar naturaleza. Por esta razón, solicita que se ordene al recurrido efectuar una audiencia con el objeto de discutir la aplicación de un mecanismo de cumplimiento alternativo de pena para tales fines, con prescindencia de la aplicación del artículo 1° de la ley 18.216. SEGUNDO: Que, informa del recurso, el Juez Titular del Juzgado de Garantía de Antofagasta Sr. Juan Pablo Torres Molina, quien indica que efectivamente se dicta la resolución impugnada con fecha 22 de agosto del presente año, en virtud de la cual se estimó improcedente la solicitud de la defensa de abrir debate respecto de la forma de cumplimiento de la pena impuesta por sentencia firme y ejecutoriada. En ese entendido, el tribunal que desestimó acceder a una pena sustitutiva corresponde al Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, no siendo el Juzgado de Garantía uno de revisión o instancia, que permita vía reforma, pronunciarse sobre la concesión de dicha pena sustitutiva, pues de seguir dicho predicamento, el Juez de Garantía sería instancia de apelación sin que el Legislador lo haya establecido orgánicamente, incluso más, se busca por esta vía conocer los argumentos expuestos ante la Excma. Corte Suprema en el recurso de nulidad impetrado por su parte, el que fue declarado inadmisible. En el mismo sentido, se puede predicar de la cita a lo resuelto por el Tribunal Constitucional en causas de similar naturaleza, lo que también resulta ajeno a la competencia material de esta sede. En consecuencia, lo que el recurrente pretende, ya fue resuelto en la instancia por el Tribunal Oral en lo Penal, al
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por Javier Mandaleris Jara en favor de Daniel Hurtaris Calle, en contra del Juzgado de Garantía de Antofagasta. Regístrese y comuníquese. ROL 290-2022 (AMP)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a uno de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece Javier Mandaleris Jara, abogado, en favor de Daniel Hurtaris Calle, en calidad de condenado, quien interpone acción constitucional de Amparo, en contra del Juez Titular del Juzgado de Garantía de Antofagasta Sr. Juan Pablo Torres Molina, por haber dictado la resolución de fecha 22 de agosto del 2022, en virtud de la cual, es
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica