CRH CHILE SOCIEDAD ANONIMA CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Rol
Fecha
1 de septiembre de 2022
Materia
LIQUIDACIÓN
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: Que, por una parte, el hecho fijado como N° 1 en la resolución impugnada no resulta ser controvertido, de manera tal debe ser excluido, lo cierto es que aquellos fijados por el tribunal recogen adecuadamente la controversia e imponen la carga de prueba a la parte que legalmente le corresponde soportarla, razón por la cual no resulta procedente su incorporación. Por estas consideraciones y visto, lo dispuesto en el artículo 132 del Código Tributario, y demás normas pertinentes, se confirma la resolución apelada de trece de junio de dos mil veintidós, dictada por el Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago, en causa RIT GR – 18-00143-2016, con declaración que se elimina de la resolución en alzada el punto N°1. Devuélvase. N°Tributario Y Aduanero-174-2022.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, lo dispuesto en el artículo 132 del Código Tributario, y demás normas pertinentes, se confirma la resolución apelada de trece de junio de dos mil veintidós, dictada por el Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago, en causa RIT GR – 18-00143-2016, con declaración que se elimina de la resolución en alzada el punto N°1. Devuélvase. N°Tributario Y Aduanero-174-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, uno de septiembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo únicamente presente: Que, por una parte, el hecho fijado como N° 1 en la resolución impugnada no resulta ser controvertido, de manera tal debe ser excluido, lo cierto es que aquellos fijados por el tribunal recogen adecuadamente la controversia e imponen la carga de prueba a la parte que legalmente le corresponde
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